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Oficina Técnico

Laboral Díaz S.L.

«El mundo está lleno de restos de futuro»

Derecho Fiscal

Modelos de Declaración

 

Declaración ordinaria (Modelo D-100)

Este tipo de declaración puede ser utilizada con carácter general por cualquier contribuyente, cualesquiera que sean las rentas, y será obligatorio para aquellos que declaren rentas no contempladas en el modelo de declaración simplificada (D-101).

Será obligatoria en los siguientes supuestos:

  • Los contribuyentes que hayan satisfechos anualidades por alimentos en favor de sus hijos por decisión judicial, cuyo importe sea inferior al de la base liquidable general.
  • Los contribuyentes que hayan sido titulares de actividades económicas (empresariales, agrarias, profesionales o artísticas), cualquiera que sea el régimen aplicable para el rendimiento de las mismas.
  • Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención, cualquiera que sea el importe de las mismas.
  • Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención, cualquiera que sea el importe de las mismas.
  • Los contribuyentes que sean socios de sociedades en régimen de transparencia fiscal y deban declarar en el presente ejercicio bases imponibles positivas o cualquier otro concepto que les haya sido imputado por las sociedades en las que participan.
  • Los contribuyentes que hayan obtenido rentas «exentas» que deban tenerse en cuenta a efectos de determinar el tipo de gravamen aplicable a las demás rentas.

Declaración Simplificada (Modelo D-101)

Podrán utilizar el modelo de declaración simplificada (D-101) los contribuyentes cuyas rentas provengan exclusivamente de alguna de las siguientes fuentes y conceptos, con independencia de su cuantía:

  • Rendimientos del trabajo, incluidas las pensiones y haberes pasivos, así como, en general, cualquier rendimiento que tenga la calificación fiscal de rendimiento del trabajo, con independencia de que de las retribuciones percibidas sean dinerarias o en especie.
  • Rendimientos del capital inmobiliario.
    Rendimientos derivados del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos por sus propietarios o usufructuarios-
  • Rendimientos del capital mobiliario.
    Incluidos, en su caso, los rendimientos derivados de la deuda pública que proceda integrar en la parte especial de la base imponible.
  • Imputación de rentas inmobiliarias.
    Rentas imputadas por la titularidad de inmuebles urbanos distintos de la vivienda habitual y del suelo no edificado, que estén a disposición de sus propietarios o usufructuarios y no se encuentren afectos al desarrollo de actividades económicas;
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas a retención o a ingreso a cuenta.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos, efectuados a partir del 1 de febrero de 1999, de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), así como premios sujetos a retención o a ingreso a cuenta obtenidos en 1999 por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
  • Ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual, siempre que la misma resulte totalmente exenta por reinversión.

No obstante. aun habiendo obtenido exclusivamente rentas de las señaladas anteriormente, no podrán utilizar la declaración simplificada los siguientes contribuyentes:

  • Los contribuyentes que hayan obtenido rentas exentas del I.R.P.F. que, no obstante, deban tenerse en cuenta a efectos de determinar el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas. Como ejemplos de estas rentas pueden citarse:
  • Determinadas rentas obtenidas en el extranjero por residentes en España a las que resulta aplicable este tipo de exención en virtud de las disposiciones contenidas al efecto en el correspondiente Convenio bilateral para evitar la doble imposición.
  • Sueldos y emolumentos percibidos por el personal adscrito con carácter permanente al servicio del Instituto de Relaciones Europeo- Latinoamericanas (IRELA). No obstante, la exención no es aplicable al personal de nacionalidad española, ni al que residiera en España con anterioridad a la fecha de su contratación por eI IRELA.
  • Los contribuyentes que hayan satisfecho anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, cuando el importe de las mismas sea inferior al de la base liquidable general y tengan derecho por ello a aplicar las escalas del impuesto separadamente al importe de dichas anualidades y al resto de la base liquidable general.
  • Los contribuyentes que tengan derecho a efectuar compensaciones de partidas negativas procedentes de ejercicios anteriores.
  • Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.

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