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Oficina Técnico

Laboral Díaz S.L.

«El mundo está lleno de restos de futuro»

Derecho Fiscal

Hecho Imponible

Se trata de un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

En este impuesto, los consumidores finales no pueden deducir el impuesto, soportándolo al efectuar sus consumos de bienes y servicios.

Se aplica en el territorio peninsular español y las Islas Baleares. Excluyéndose el Archipiélago Canario, Ceuta y Melilla.

Son operaciones «No Sujetas», con las peculiaridades indicadas en la Ley del IVA, las siguientes:

  • La Transmisión total del patrimonio empresarial
  • Operaciones realizadas por entes públicos
  • Operaciones que no tengan significado económico: entrega de muestras gratuitas de mercancías con fines de promoción, la prestación de servicios de demostración, entregas de impresos u objetos de carácter publicitario.
  • El autoconsumo de bienes
  • La prestación de servicios por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, los prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios, los prestados a título gratuito, obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos.
  • Las concesiones y autorizaciones administrativas
  • Las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de aguas
  • Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago

Están «Exentas» las siguientes:

  • Servicios Médicos y sanitarios
  • Servicios de caracter social
  • Educación
  • Servicios deportivos y culturales
  • Operaciones de seguro
  • Operaciones financieras (depósitos en efectivo, la transmisión de depósitos en efectivo, la concesión y transmisión de créditos y préstamos, la prestación de fianzas,avales, cauciones y demás garantías reales o personales, operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o crédito, operaciones de compra, venta o cambio de divisas, billetes de banco y monedas, servicios y operaciones relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores, la gestión y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva, de los Fondos de Pensiones, de Regulación del Mercado Hipotecario, de Titulación Hipotecaria y Colectiva de Jubilación).
  • Exenciones Inmobiliarias. Están exentas las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas.
  • Servicios Postales
  • Servicios Prestados por Uniones, Agrupaciones o Entidades Autónomas
  • Loterías y Juegos de Azar
  • Entrega de materiales de recuperación (hierro y acero, papel, cartón, vidrio,etc.)

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