Forma del Contrato
En principio las partes pueden elegir la forma del contrato de trabajo, pudiendo celebrarlo por escrito o verbalmente. Pero esta regla tiene matizaciones:
- Cualquiera de las partes puede exigir su formalización por escrito en cualquier momento de la prestación de servicios.
- Además, deben realizarse por escrito obligatoriamente los siguientes contratos:
- Los de prácticas y para la formación
- Los contratos a tiempo parcial
- Fijo-discontinuo y de relevo
- Los contratos de trabajo a domicilio
- Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado
- Los contratos de inserción
- Los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
- Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas
Derecho de Información de los trabajadores
El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá facilitar a éste los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.
No será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador.
Están excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar y los penados en instituciones penitenciarias.
¿Qué ocurre si no se celebra de forma escrita cuando así se exige legalmente?
- Existe una presunción de que el contrato se ha celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido.
- Además constituye una falta grave sancionable con multa.
- Si el empresario no informase al trabajador por escrito sobre los elementos esenciales del contrato y condiciones de ejecución de la prestación, constituye una falta leve, sancionable también con multa.