Despido Colectivo
Se debe basar en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entendiéndose que se dan éstas cuando, con la adopción del despido colectivo se contribuya a superar su viabilidad futura y el empleo en la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, o cuando, en caso de no acometerlo, no exista viabilidad futura de la empresa.
Para que sea considerado colectivo debe:
- Afectar, en un período de 90 días a al menos 10 trabajadores en empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores, al 10% de trabajadores en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores o a 30 en empresas de 300 o más trabajadores.
- También se considera colectivo cuando afecte a la totalidad de la plantilla, siempre que el número de afectados sea superior a cinco, cuando el despido colectivo se produzca como consecuencia de la cesación total d su actividad empresarial fundado en las mismas causa señaladas anteriormente.
El procedimiento se efectuará a través de un Expediente de Regulación de Empleo ante la Autoridad Laboral, exigiéndose un período de consultas de una duración no inferior a 30 días naturales o de 15 en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores.