Modificaciones del Contrato
Modificaciones Sustanciales
Para que pueda hablarse de «modificación sustancial» del contrato de trabajo , la modificación debe afectar a alguna de las siguientes materias:
- Jornada de trabajo
- Horario
- Régimen de trabajo a turnos
- Al sistema de remuneración
- Al sistema de trabajo y rendimiento
- A las funciones del trabajador, cuando se excedan los límites de la movilidad funcional.
Respecto a la modificación de la jornada de trabajo, la ampliación de la jornada de trabajo, siempre dentro de los límites especificados por los convenios competentes, debe basarse en el carácter sustancial de la medida, estando debidamente justificado.
El trabajador tiene cuatro posibilidades:
- Aceptar la decisión empresarial
- Extinguir su relación laboral antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, si resultase perjudicado por las modificaciones y estas afectasen a la jornada de trabajo, al horario o al régimen de trabajo a turnos, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.
- Recurrir ante el Juzgado de lo Social, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo marcado. Si el Juzgado la declara injustificada deberá ser repuesto en sus anteriores condiciones, y si el empresario se negase podría cobrar la máxima indemnización de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
- Rescindir su contrato cuando las modificaciones redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad, pudiendo cobrar la máxima indemnización prevista para el despido improcedente. Dicha resolución de contrato debe solicitarse interponiendo la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.
En todo caso es obvia la necesidad de acudir a un profesional que le aconseje sobre la mejor opción a seguir.