Modificaciones del Contrato
Movilidad Funcional
La movilidad funcional de un trabajador dentro de una empresa puede efectuarse por el empresario, siempre que el trabajador tenga las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer dicho puesto de trabajo y pertenezca al grupo profesional requerido. Si no están definidos los grupos profesionales podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
Si la movilidad se produce entre grupos o categorías profesionales distintos:
- Sólo será posible la movilidad si existen razones técnicas u organizativas que la justiquen y por el tiempo imprescindible.
- Si las funciones a realizar fuesen de categoría o grupo inferior, deberá estar justificado por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva.
- Si las funciones fuesen de grupo o categoría superior, y se realizan por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo.
Respecto a la retribución del trabajador, si el trabajo realizado es de inferior categoría se cobrará la del puesto de origen, y si fuese de superior, la retribución será la del puesto desempeñado.
Los requisitos generales de toda movilidad funcional son:
- Se debe efectuar sin menoscabo de la dignidad del trabajador, y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.
- La empresa no podrá invocar las causas del despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación.
¿Qué hacer si está de acuerdo con la movilidad funcional?
Cuando no se cumplen los requisitos anteriores, puede hablarse de la existencia de una modificación sustancial lo que justificaría al trabajador para solicitar la rescisión de su contrato cobrando la máxima indemnización. El plazo para recurrir es de un año y se tramita por el procedimiento ordinario por lo que es aconsejable contactar con un profesional.
Contra la negativa de la empresa a conceder el ascenso por realización de funciones superiores, y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante el Juzgado de lo Social.