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Oficina Técnico

Laboral Díaz S.L.

«El mundo está lleno de restos de futuro»

Derecho Laboral

Suspensión del Contrato

Es la interrupción temporal de la prestación de la prestación laboral sin romperse la relación contractual entre la empresa y trabajador, de tal forma que quedan sin efectos las obligaciones de las partes de trabajar y pagar, durante un periodo determinado de tiempo.

Son causas de suspensión, entre otras:

  • Por mutuo acuerdo de las partes.
  • Causas consignadas válidamente en el contrato.
  • Excedencia forzosa.
  • Incapacidad temporal.
  • Maternidad o Paternidad.
  • Riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora.
  • Adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de 6 años
  • Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Fuerza mayor temporal. (deberá ser autorizada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo).
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. (deberá ser autorizada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo).
  • Ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical de ámbito provincial o superior.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Ejercicio del derecho de huelga.
  • Cierre legal de la empresa.
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Permiso de formación o perfeccionamiento profesional.
  • Suspensión del contrato por tres meses para la realización por el trabajador de un curso de reconversión o readaptación a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.

Reincorporación del trabajador

El trabajador tiene derecho a reincorporarse al trabajo cuando cesen las causas que motivaron la suspensión. El plazo para reincorporarse dependerán de la causa que motivó la suspensión.

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