Composición, Liquidación y Pagas Extras
El salario engloba las retribuciones cobradas en dinero o en especie, por la prestación de los servicios laborales del trabajador, ya retribuyan el trabajo efectivo, o los periodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por ciento del total de las percepciones salariales del trabajador.
Composición
Se establece mediante la negociación colectiva, o en su defecto, en el contrato individual y deberá comprender:
- El salario Base
- Complementos salariales, que es la retribución fijada en función de circunstacias relativas a:
- Las condiciones personales del trabajador
- Al trabajo realizado
- A la situación y resultados de la empresa.
Entre los complementos salariales normalmente pactados en la negociación colectiva cabe destacar; la antiguedad, las pagas extraordinarias, la participación en beneficios, los pluses de distancia y transporte, la manutención, el alojamiento, etc.
No son Salario
- Las dietas o gastos gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral
- Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
- Indemnizaciones correspondientes a traslados
- Indemnizaciones por suspensiones o despidos
Derechos del trabajador
- A la percepción del salario en la fecha y lugar establecidos
- A la entrega de un recibo de salarios
- A que el abono de las retribuciones períodicos y regulares no se efectúe por períodos de tiempo superiores al mes
- A percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado
El recibo de salarios
Deberá ajustarse a modelo establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, o el que en su sustitución, se establezca por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.
Se referirá a meses naturales y en el caso de hacer anticipos debe especificarse en el recibo mensual de salarios.
Debe ser firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario,o transferencia, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma dará fe de la percepción de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas. Cuando se abone a través de entidad bancaria, la firma se entenderá sustituida por el comprobante de abono emitido por dicha entidad.
Los recibos de salarios deben ser conservados por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de 5 años.
Los trabajadores tienen derecho anualmente, al menos, a dos pagas extraordinarias:
- La cuantía será la pactada por convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representante de los trabajadores.
- La fecha de abono será, una por Navidad y otra en el mes que se fije por convenio o acuerdo entre el empresario y representante de los trabajadores.
Si se acuerda, podrá prorratearse su importe mensualmente. En este caso el prorrateo de las pagas afectará a la totalidad de la plantilla.