Garantías de Salario / FOGASA
¿Qué ocurre si el empresario tiene deudas y sus acreedores le reclaman los créditos debidos? ¿Como afecta al salario debido al trabajador?
Los salarios no satisfechos por los empresarios, gozarán de las siguientes preferencias:
- Los correspondientes a los últimos 30 días de trabajo gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito hasta el doble del salario mínimo interprofesional.
- Los créditos salariales tienen preferencia sobre cualquier otro crédito, respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
- Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores, tendrán la condición de privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesonal por el número de días de salarios pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos de derecho real. Lo mismo se aplicará a las indemnizaciones por despido, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo.
Por otro lado, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.
- En cuanto a los salarios, la cantidad máxima a pagar por este organismo es la que resulta de multiplicar el duplo del salario mínimo interprofesional diario, sin prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.
- Respecto a indemnizaciones, el importe a abonar es como máximo de una anualidad, sobre la base de 25 días por año de servicio, sin que en el cálculo el salario pueda sobrepasar el duplo del salario mínimo interprofesional. Además, la indemnización tiene que tener su origen en un despido nulo, improcedente, extinción por voluntad del trabajador o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, por lo que no se recogen las reconocidas en conciliación, salvo las derivadas de expediente de regulación de empleo, ya que lo acordado aquí por las partes sólo tiene eficacia ejecutiva entre las mismas.
El plazo para solicitar la acción del FOGASA es de un año contado desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria (auto de insolvencia).
En el momento del pago, el FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la empresa deudora.