Calendario Laboral
Tenga en cuenta respecto a las Fiestas Laborales que:
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Tienen carácter retributivo y no recuperable.
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El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
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Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes las previstas en el párrafo anterior.
Andalucía:
- 1 de enero – Año Nuevo.
- 6 de enero – Epifanía del Señor.
- 28 de febrero – Día de Andalucía.
- 1 de abril – Jueves Santo.
- 2 de abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo – Fiesta del Trabajo.
- 16 de agosto – Lunes siguiente a la Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre – Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre – Todos los Santos.
- 6 de diciembre – Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre – Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre – Natividad del Señor.
Fiestas Locales:
- Almería: 24 de junio – 28 de agosto
- Cádiz: 15 de febrero – 7 de octubre
- Córdoba: 8 de septiembre – 25 de octubre
- Granada: 2 de enero – 3 de junio
- Huelva: 3 de agosto – 8 de septiembre
- Jaén: 11 de junio – 18 de octubre
- Málaga: 19 de agosto – 8 de septiembre
- Sevilla: 21 de abril – 3 de junio