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Oficina Técnico

Laboral Díaz S.L.

«El mundo está lleno de restos de futuro»

Derecho Laboral

Descansos y Vacaciones

Salvo que por convenio se establezcan otros tiempos superiores, se establecen como mínimo los siguientes:

1.-Descanso semanal
Los trabajadores tienen derecho a un descanso ininterrumpido de una duración mínima de día y medio a la semana, que como regla general debe comprender la tarde del sabado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Esta duración puede distribuirse acumulándolos por períodos de hasta catorce días.
Para los menores de 18 años el descanso debe ser de dos días ininterrumpidos como mínimo.

2.-Descanso entre jornadas
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar al menos 12 horas. Sin embargo existen jornadas especiales (comercio y hostelería, trabajos de puesta en marcha y cierre, guardas vigilantes no ferroviarios, transportes y trabajo en la mar, transporte ferroviario y aéreo) en los que se puede establecer diferentes períodos.

3.-Pausa durante la jornada de trabajo
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, debe establecerse un período de descanso cuya duración no será inferior a 15 minutos (de 30 minutos para los menores de 18 años).
Si así se establece por convenio o contrato, este tiempo se considera de trabajo efectivo.

4.-Vacaciones anuales
Para los trabajadores se trata de un derecho irrenunciable y no sustituible por compensación económica, prohibiéndosele realizar trabajos durante este período.

El empresario está obligado a concederlas, no pudiendo descontar los permisos concedidos durante el año.

La duración de las vacaciones no puede ser en ningún caso inferior a 30 días naturales, estando obligada la empresa a fijar el calendario al menos con dos meses de antelación.

Al fijarse el período de vacaciones anuales en días naturales, se comprenden tanto los días festivos como los laborales; aunque por convenio se puede establecer el cómputo de las vacaciones en días laborables.

Las vacaciones pueden disfrutarse proporcionalmente aunque no se hayan completado todavía los doce meses de servicios efectivos.
Además, deben disfrutarse dentro del año al que corresponden, caducando por tanto el derecho el 31 de diciembre, sin posibilidad de acumulación para años siguientes, salvo que se haya impedido el derecho por causas no imputables al trabajador.

¿Que hago si no estoy de acuerdo con las fechas fijadas o la mi empresa no las ha fijado todavía?

Se establece un proceso especial y sumario ante la jurisdicción social al que se debe acudir en los siguientes plazos:

  • Si la fecha de vacaciones está fijada, debe presentar demanda en el plazo de 20 días hábiles
  • Si la fecha no está fijada y el trabajador pretende que se determine, debe presentar demanda con una antelación de, al menos, 2 meses a la fecha que pretendiera disfrutarlas

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