Horas Extraordinarias
Se considera hora extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo establecida por la negociación colectiva o por el contrato de trabajo y, en todo caso sobre la duración máxima legal.
Como norma general su realización es voluntaria, salvo que se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo o cuando sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes.
Esta prohibida su realización en los siguientes casos:
- Cuando los trabajadores sean menores de 18 años (se considera infracción muy grave)
- Cuando se trate de trabajadores nocturnos con ciertas excepciones (se considera infracción grave)
- Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos de prevención de riesgos o reparación de daños extraordinarios y urgentes.
Con caracter general, no pueden superar las 80 al año, aunque en este límite no se computan aquellas que son necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, o aquellas que son compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Por convenio o contrato individual se estipulará si estas horas son abonadas en la cuantía que se fije o si se compensan con descanso. En ausencia de pacto se entiende esta última.
El empresario debe:
- Registrar diariamente su realización
- Entregar copia-resumen de las realizadas al trabajador
- Comunicar mensualmente a los representantes de los trabajadores su realización.
¿Qué ocurre si no le pagan las horas extras realizadas?
La carga de la prueba de su realización corresponde al trabajador, que debe determinar con precisión el número de horas realizadas, los días en que se efectúan y la naturaleza de las mismas.