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Oficina Técnico

Laboral Díaz S.L.

«El mundo está lleno de restos de futuro»

Derecho Laboral

Licencias y Permisos

Licencias sin sueldo

No están previstas legalmente por lo que sólo se producen por acuerdo, individual o colectivo, entre empresario y trabajador.

Sin embargo, sí se regula la licencia para estudios, estableciendo que los estudiantes tienen derecho a:

  • Disfrutar los permisos necesarios para acudir a exámenes
  • Preferencia para elegir turno
  • Adaptación de la jornada ordinaria, para asistir a cursos de formación profesional
  • Concesión de permiso de formación o perfeccionamiento con reserva de puesto de trabajo

Es necesario que el trabajador preavise a la empresa para poder disfrutar de ellos.

Permisos Retribuidos

Son las autorizaciones para faltar al trabajo, durante el tiempo y por los motivos establecidos legalmente, con derecho a remuneración.

Sus características son:

  • Son ausencias de corta duración
  • El empresario debe ser avisado (aunque no se establece plazo legalmente) de la ausencia al trabajo con antelación suficiente y debe justificarse su causa, antes o después, de disfrutar del permiso
  • Si se cumplen estos requisitos, el empresario debe aceptar y remunerar al trabajador como si hubiese realizado su actividad normal, no pudiendo descontarselo del sueldo ni de las vacaciones
  • Están ligadas al momento en que se produce un determinado hecho por lo que no pueden acumularse (si fallece un familiar el viernes, el lunes debe acudirse a trabajar ya que ya se han disfrutado de los días de permiso)
  • Debe producirse alguna de las siguientes circunstancias, siempre mejorables por convenio colectivo:
    • Matrimonio, 15 días naturales.
    • Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales o cuatro si se necesita desplazamiento.
    • Traslado de domicilio, un día.
    • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensable. Cuando conste en una norma legal o pactada se estará a lo dispuesto para su duración y compensación. Si supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20 por 100 en un período de tres meses, podrá la empresa pasarlo a la situación de excedente forzoso.
      Cuando conste en una norma legal o pactada se estará a lo dispuesto en ella para su duración y compensación económica.
    • Los representantes sindicales que participen en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa esté afectada por la negociación, el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.
    • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
    • Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
    • En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
    • Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
    • El desempeño de la función de jurado tendrá a los efectos del ordenamiento laboral la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
    • Los períodos utilizados por los miembros del Comité y Delegados de empresa, como crédito de horas mensuales para el desempeño de sus funciones.

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