Comprobaciones de la Administración Tributaria
La Administración Tributaria está legalmente habilitada para comprobar los hechos, actos y elementos que integran o condicionan el hecho imponible.
Existe la obligación de proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con transcendencia tributaria, que se deduzcan de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
Los órganos gestores pueden efectuar actuaciones de comprobación abreviada y dictar liquidaciones provisionales de oficio, que como regla general no pueden extenderse al examen de la documentación contable de empresarios y profesionales, aunque como excepción, en caso de devoluciones, puede requerirse la exhibición de registros y documentos para contrastar los datos declarados.
Además, la Administración puede comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho imponible.
Requisitos del acto de comprobación:
- La comprobación puede realizarse aunque no medie declaración previa del sujeto pasivo
- Debe hacerse por funcionario competente
- La fijación del valor administrativo ha de estar suficientemente motivada.
- En los casos en los que la comprobación sea independiente de la propia liquidación ha de procederse a su expresa notificación. En caso de no hacerlo así podría llevar a la nulidad de las actuaciones practicadas, con independencia de la necesidad de notificar la propia liquidación.
- El sujeto pasivo puede plantear un tasacion pericial contradictoria en el plazo de 15 días desde la notificación de la liquidación o del acto administrativo de comprobación, si este último se notifica de foma independiente de la liquidación. La tasación realizada por este perito aportado por el sujeto pasivo prevalecerá sobre la que hiciera la administración siempre que no exceda en determinados porcentajes y márgenes.
- El sujeto pasivo podrá solicitar la fijación previa y vinculante del valor fiscal de los elementos del hecho imponible. Esta deberá realizarse antes de realizar el hecho imponible y la falta de contestación de la Administración equivaldrá a la adeptación de la propuesta.