Seleccionar página

Oficina Técnico

Laboral Díaz S.L.

«El mundo está lleno de restos de futuro»

Derecho Tributario

Declaración del Sujeto Pasivo. Consultas de la Administración Tributaria y Declaraciones Complementarias

La administración tributaria está obligada a comprobar e investigar los hechos imponibles declarados, o no, por el sujeto pasivo, realizando las liquidaciones pertinentes. El Estatuto del Contribuyente establece como plazo máximo de resolución de los procedimientos el de 6 meses, exceptuando de este plazo el de apremio, en el que las actuaciones pueden extenderse hasta el plazo de prescripción de la acción de cobro.

El procedimiento de gestión puede iniciarse por declaración del sujeto pasivo, de oficio o como consecuencia de la investigación administrativa. La declaración presentada por el sujeto pasivo, además de interrumpir la prescripción, goza de una presunción de certeza, de tal forma que el sujeto pasivo sólo puede modificarla mediante la prueba de que al hacerla incurrió en error de hecho. Una vez comprobada por la Administración, ésta puede aumentar las bases declaradas ,notificándoselo al sujeto con expresión de los hechos que las motivan.

¿Puede hacerse consultas a la Administración Tributaria?

El declarante puede formular a la Administración Tributaria consultas en relación con el régimen, clasificación o calificación tributaria. Estas se harán por escrito haciendo constar todos los datos necesarios para enjuiciarlo, pero hay que tener en cuenta que, como regla general, la contestación no vincula a la Administración. Sólo excluye la posible sanción (no los recargos ni intereses de mora), si el consultante se atiene a la contestacion recibida, siempre que la consulta se hubiese planteado antes de finalizar el plazo de declaración, y no se hubieran alterado los antecedentes y circunstancias expresados.

Sin embargo, esta respuesta sí será vinculante en determinadas materias.

Los interesados no pueden entablar recurso alguno contra la decisión recibida, aunque sí cabe impugnar el acto administrativo basado en aquella.

¿Pueden presentarse declaraciones complementarias?

El sujeto pasivo puede presentar declaraciones complementarias a una anterior, modificando su contenido, o incorporando nuevos hechos imponibles. Si se presenta dentro del plazo reglamentario, realizando el ingreso de la deuda tributaria, no se produce devengo de recargo ni interés alguno. Sin embargo si no se presenta en este plazo, puede sufrir un recargo que varía en función del tiempo en que se presente entre un 5 y un 20%.

Contacta con nosotros

7 + 5 =

Contacto

Teléfonos

953 693 550
953 600 832
953 607 032
953 607 700
Fax: 953 695 808

Email

oficinatecnicolaboral@otldiaz.com

Dirección

C/. Fernando III «El Santo», 6
23700 – Linares (Jaén)

Horario Comercial

De lunes a Viernes
Mañanas: 9 a 13h.
Tardes: 17 a 19h.

Oficina Técnico Laboral Díaz, S. L.” ha sido beneficiaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cuyo objetivo es mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas y gracias al que ha podido optimizar su sistema de gestión y el contacto con sus clientes a través de un mecanismo de Ciberseguridad Sophos de Protección Total. Esta acción ha tenido lugar durante 2022. Para ello ha contado con el apoyo del programa Ciberseguridad (DECA) de la Cámara de Linares.