Inspecciones Fiscales
El contribuyente puede ser sometido a actuaciones inspectoras que persigan la verificación del cumplimiento de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Pública. El inicio de esta actividad puede realizarse mediante comunicación notificada, que en el caso de requerir al interesado para que comparezca en las oficinas públicas deberá dar un plazo mínimo de 10 días, o mediante personación sin comunicación previa.
Características de la Actuación Inspectora
- Durante este proceso el contribuyente ha de ser informado del alcance de la actuación de la Inspección y de sus derechos y obligaciones.
- Los sujetos deben facilitar la información requerida por los organos inspectores, concediéndose un plazo no inferior a 10 días para aportar la información o facilitar su captura por la Inspección. La negativa infundada a la obtención de información constituye una infracción tributaria simple.
- Debe hallarse presente el obligado tributario o su representante en aquellos casos en los que a juicio de la inspección sea preciso su concurso, o cuando se exija el examen de cierta documentación (contabilidad principal y auxiliar, libros, facturas, correspondencia, documentos y justificante, estando facultada la inspección para analizar directamente la documentación, exigiéndose su visualización en pantalla informática o la impresión de listados de datos, pudiendo asimismo tomar nota de apuntes contables y datos, y obtener copias a su cargo, incluso en soporte magnético). Además pueden tomar medidas cautelares como el precinto, depósito o incautación de mercaderías, archivos, locales y ordenadores. En todo momento puede recurrirse al consejo de un asesor.
- El plazo máximo de duración de estas actuaciones es de 12 meses, ampliables a otros doce en cosas de especial complejidad. Este plazo puede ser interrumpido cuando el proceso se suspenda durante más de 6 meses.
- Si el interesado es requerido y no comparece sin mediar justa causa, se le incoará expediente sancionador. Se le hará un segundo requerimiento y si tampoco responde a este se efectúa un tercero advirtiéndole que de no atenderlo será considerado como resistencia a la actuación inspectora.
- Los funcionarios de la Inspección de Hacienda son considerados como «agentes de la autoridad» a efectos de responsabilidad administrativa o penal de quienes cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra.
- Respecto a la entrada y reconocimiento de fincas, los interesados deben permitir siempre el acceso de la Inspección durante la jornada laboral a las oficinas donde tenga la contabilidad y demás documentos justificantes de pago. En otros casos, la Inspección requiere de Autorización escrita del Delegado o Administrador de la AEAT territorialmente competente o del Director del Departamento, o bien Mandamiento judicial cuando sin mediar consentimiento del interesado se trate de un domicilio particular.
- Se considera obstrucción o resistencia a la actuación inspectora toda conducta del obligado tributario, su representante o mandatario, que tienda a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones inspectoras (la incomparecencia reiterada, la negativa a exhibir libros o documentos, la negativa a facilitar datos o al reconocimiento de locales y máquinas, negar la entrada de la Inspección o las coacciones o la falta de la debida consideración a la Inspección).
- Las actuaciones terminarán cuando se notifique el acto de liquidación.
- La labor inspectora se documenta fundamentalmente en Diligencias, Informes y Actas. Todas deben ser comunicadas al interesado.
Recursos
Si el sujeto pasivo no está conforme debe impugnar, no las actas, sino las liquidaciones que de ellas se derivan. Son reclamables en vía contencioso-administrativa, previo recurso de reposición, si el interesado decide interponerlo. Si dio su conformidad a algunos hechos y elementos, solo puede recurrirlos probando haber incurrido en error de hecho.