Recursos y Reclamaciones
Si el contribuyente está en desacuerdo con algún acto o resolución de los producidos a lo largo del procedimiento de gestión tiene a su alcance una serie de medios de defensa jurídica, entre ellos:
Reclamaciones en Queja
Pueden presentarse para intentar remover los defectos de tramitación de cualquier procedimiento. Si ha lugar, esta reclamación puede suponer la incoación de un expediente disciplinario contra el funcionario responsable.
Recurso de Reposición
Aquí es el mismo órgano que dictó la resolución el que va a resolver, por lo que como norma general, excepto en casos de errores flagrantes, no tendrá efectividad, por lo que puede interesar acudir directamente a la reclamación económico administrativa. Se trata de un recurso potestativo e incompatible con la reclamación, de tal manera que si se interpone recurso no puede acudirse a la reclamación como resolución de este.
Debe interponerse en el plazo improrrogable de 15 días desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
Su presentación provoca la interrupción de los plazos para el ejercicio de otros recursos y la posible suspensión de la ejecución del acto impugnado.
El recurso debe resolverse en el plazo de 8 días desde el siguiente a su presentación. No obstante, se considera desestimado si no se hubiese notificado resolución expresa a los 30 días de su interposición. Esta denegación presunta no exime de la obligación de resolver.
La resolución deberá notificarse al recurrente y demás interesados, en el plazo máximo de 10 días desde que se produzca. Contra la interposición del recurso no cabe recurrir de nuevo en reposición, pero si mediante reclamación económico-administrativa.
Reclamación económico-administrativa
En este caso resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Central o Regional en función de la cuantía de la reclamación.
Pueden imponerla los sujetos pasivos y los responsables de los tributos, así como cualquier otra persona cuyo interés legítimo y directo resulte afectado por el acto administrativo de gestión. Los interesados pueden actuar por si o por medio de representante.
Debe interponerse en el plazo de 15 días hábiles, desde el siguiente al de notificación del acto reclamado y en él el interesado puede pedir simplemente que se tenga por interpuesta o puede formular alegaciones aportando las pertinentes pruebas.
Como norma general la reclamación no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que a solicitud del interesado el Tribunal lo considere adecuado por poder causar perjuicios de dificil reparación, o cuando aprecie la posibilidad de errores aritméticos o se presenten garantías (depósito, aval o fianza) para hacer frente a sanciones.
Transcurrido el plazo de un año desde su inicio, la reclamación se considera desestimada, el objeto de interponer el recurso (alzada o contencioso), cuyo plazo se cuenta a partir del día siguiente en que deba entenderse desestimada. En caso de resolución expresa, los plazos de interposición del recuso se cuentas desde el día siguiente.
Recurso de Alzada
Su interposición debe hacerse ante el tribunal que dictó el acto que se recurre, poniendo fin a la via administrativa y, por tanto, deben recurrirse en vía contencioso-administrativa.
En cualquiera de estos casos es recomendable el consejo de un profesional.