Dudas frecuentes – Hacienda
Libros del Empresario
Libros donde se deben reflejar las distintas operaciones empresariales:
1.- Autónomos y Profesionales
Para empresarios individuales y profesionales en Régimen de Estimación Directa Modalidad Normal. Varía en función del tipo de actividad:
- Actividades empresariales de carácter mercantil. Será obligatorio llevar contabilidad ajustada a los dispuesto en el Código de Comercio (libros Diario, de Inventarios y de Cuentas anuales) y legalizar los libros en el Registro Mercantil.
- Actividades empresariales que no tengan carácter mercantil. Únicamente deberán llevarse los libros-registro de ventas e ingresos, de compras y gastos, y de bienes de inversión.
- Actividades profesionales. Son obligatorios los libros-registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.
Para empresarios individuales y profesionales en Régimen de Estimación Directa Modalidad Simplificada:
- Actividades empresariales. Deben llevarse los libros-registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.
Para empresarios individuales y profesionales en Régimen de Estimación Objetiva:
- No están obligados a llevar registros contables en relación con el IRPF, si bien será obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos aplicados. Además, deberán llevar:
- Libro registro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones)
- Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales)
2.-Las sociedades deberán llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y demás legislación aplicable, no debiendo efectuar ningún trámite de diligencia de libros en Hacienda, sino en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa. Además de los libros contables exigidos por la normativa vigente, la sociedades deberán llevar un Libro de Actas en el que constarán, al menos, todos los acuerdos adoptados por las juntas generales y especiales y demás órganos colegiados de la sociedad.
3.-Las sociedades anónimas deben llevar, además, un libro de Acciones nominativas cuando las acciones sean de este tipo.
4.-Las sociedades limitadas llevarán un Libro de Registro de socios
5.-Las sociedades unipersonales deberán llevar un Libro de Registro de Contratos con el socio único
6.-Las Cooperativas deberán llevar, además de los libros de contabilidad, un Libro Registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital, y un Libro de Actas de la Asamblea General y demás órganos colegiados. Estos libros se deberán legalizar en el Registro de Cooperativas.
Los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, han de llevar los siguientes libros registro:
- Libro registro de facturas expedidas
- Libro registro de facturas recibidas
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
En relación con los libros registro de facturas expedidas, facturas recibidas y bienes de inversión es válida la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después de numeradas y encuadernadas correlativamente, formarán el libro.
Asimismo los libros pueden ser llevados por medios electrónicos o informáticos en cuyo caso, se exige que conserven en soporte magnético u óptico, durante el periodo de prescripción , los ficheros , las bases de datos y los programas necesarios que permitan un acceso completo a los mismos.