Datos a tener en cuenta al hacer la elección
A continuación se indican algunos aspectos a tener en cuenta en el momento de decidirse por la forma jurídica que va a tener nuestra empresa:
1.-Tipo de Actividad a ejercer.- La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable se establezca una forma concreta. Así, p.e., las sociedades de crédito hipotecario deben adoptar necesariamente la forma de sociedad anónima.
2.-Número de promotores.- El número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores lo aconsejable será constituir sociedad.
3.-Responsabilidad de los promotores.- Este es un aspecto importante. La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, limitadas…) o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio empresarial como al personal (autónomo, sociedad civil, comunidad de bienes)
4.-Necesidades económicas del proyecto.- En principio las sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y por lo tanto no tienen que pasar previamente por el Notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, la sociedad limitada, la anónima, las sociedades laborales y las cooperativas exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar (la limitada de 3.006 Euros, la anónima de 60.101 Euros, y las cooperativas 1.803 Euros). Sin embargo ese desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital aportado y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal.
5.-Aspectos fiscales.- La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el caso de las sociedades limitadas, anónimas, laborales y cooperativas. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios, mientras que en el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo que será del 30 o 35% según los beneficios obtenidos.