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Oficina Técnico

Laboral Díaz S.L.

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Empresas

Declaración Censal

La Administración Tributaria dispone de un Censo de Obligados Tributarios. Dentro de este, se encuentra el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en el que deben darse de alta las personas o entidades que vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.

Además del alta inicial, debe presentarse también cuando existan modificaciones o cuando decida darse da baja, todo en los términos que vemos a continuación y presentando el mismo modelo, el 036.

Por lo tanto, por medio de la presentación del modelo 036 puede realizarse:

  • La declaración censal de alta
  • La declaración censal de modificación
  • La declaración censal de baja

DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA

Sujetos obligados a presentar la declaración de alta

Están obligados a comunicar el comienzo de sus actividades a través de una declaración censal:

1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español:

  • Actividades empresariales o profesionales.
  • Satisfagan rendimientos sometidos a retención.

2. Las personas jurídicas que no actuando como empresarios o profesionales realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

3. Las personas o entidades no residentes en España que:

  • Actúen aquí a través de establecimiento permanente.
  • Satisfagan en España rendimientos sometidos a retención.

4. Las personas o entidades no establecidas en territorio de aplicación del IVA en cuanto sean sujetos pasivos del mismo.

5. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas (Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes), la entidad deberá presentar un único modelo 036 de declaración incial de alta, consignando en la misma el nombre de los socios o partícipes. En caso de modificarse la composición, se deberá comunicar tal circunstancia mediante una declaración de modificación. Además, cada socio o partícipe deberá presentar una declaración censal para comunicar las obligaciones tributarias que se deriven de su condición de miembro de tales entidades.

Si la citada entidad renunciase al método de estimación objetiva, la renuncia se realizará por la propia entidad, siendo firmada la declaración censal de modificación por todos y cada uno de los partícipes.

6. Quienes no estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sin embargo, no estarán obligadas a presentar la declaración censal las personas o entidades que no satisfagan rendimientos sometidos a retención y realicen de forma exclusiva las siguientes operaciones:

  • Arrendamiento de bienes inmuebles exentos del IVA.
  • Entregas ocasionales de medios de transporte exentas del IVA
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas del IVA.

Fines de la Declaración de Alta

Además de darnos de alta en el Censo, esta declaración servirá para los siguientes fines:

  • Solicitar la asignación del número de identificación fiscal provisional o definitivo (para el caso de sociedades).
  • Comunicar el régimen aplicable en el IVA.
  • Renunciar al método de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Indicar, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si el inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el objeto de la actividad será posterior al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
  • Proponer a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el porcentaje provisional de deducción a que se refiere el artículo 111.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Optar por el método de determinación de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes a que se refiere el artículo 146 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere el apartado dos del artículo 137 de la misma Ley.
  • Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios.
  • Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.cuatro de la Ley de dicho impuesto.
  • Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refieren el artículo 68. tres y cinco de la Ley de dicho impuesto, siempre que el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.
  • Optar por la aplicación de la regla de prorrata especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido, prevista en el artículo 103.dos.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Optar por la determinación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 45.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
  • Comunicar el periodo de liquidación de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades, en atención a la cuantía de su último presupuesto aprobado cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
  • Optar por la aplicación del régimen general previsto para los establecimientos permanentes, en los términos del artículo 18.5.b del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para aquellos establecimientos permanentes cuya actividad en territorio español consista en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses, actividades o explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de exploración de recursos naturales.
  • Optar por el régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Comunicar aquellos otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos en la normativa tributaria o que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Obtención del CIF provisional (Sólo Sociedades)

Cuando se trate de sociedades, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que vayan a ejercer actividades empresariales o profesionales, podrán solicitar, mediante la presentación de la declaración censal de alta, que les sea concedido un CIF provisional, aunque estén en período de constitución.

La Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente asignará el número de identificación fiscal en el plazo máximo de 10 días.

Este número, tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público.

Cuando se asigne un número de identificación fiscal provisional, la entidad concernida quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del CIF definitivo tan pronto como disponga de toda ella. Cumplida esta obligación, se asignará el número de identificación fiscal definitivo; para solicitarlo deberá presentarse la oportuna declaración censal «de modificación», en la que se harán constar, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto de los datos consignados en la declaración presentada para solicitar el número de identificación fiscal provisional que todavía no hayan sido comunicados a la Administración en anteriores declaraciones censales de modificación.

Sociedad Limitada Nueva Empresa

Las sociedades en constitución que presenten el Documento Único Electrónico (DUE) para realizar telemáticamente sus trámites de constitución, quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones de modificación y baja que correspondan en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias reflejadas en dicho Documento Único Electrónico.

Contenido de la solicitud

Como primer requisito esencial, la declaración censal deberá reflejar los datos identificativos del obligado tributario:

  • Nombre y apellidos o razón social completa, así como el anagrama si lo hubiese.
  • NIF (salvo que se trate de petición del mismo).
  • Domicilio fiscal en España.
  • Si se trata de persona o entidad residente o no en España.
  • Las declaraciones o declaraciones-liquidaciones que está obligado a presentar por su condición de empresario o profesional o por satisfacer rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.

En el caso de entidades residentes en España y sujetas al Impuesto sobre Sociedades, deberá consignar el domicilio social si fuese distinto del fiscal, así como la fecha de cierre del ejercicio social.

Si la sociedad no se encuentra sujeta al Impuesto sobre Sociedades, deberá consignar:

  • Clase de entidad sin personalidad jurídica de la que se trate.
  • Identificación de quien ostente la representación de la entidad.
  • Identificación de cada uno de los partícipes de la entidad, reflejando la cuota de participación de cada uno de ellos.

Para el caso de entidades no residentes en España, la declaración censal deberá recoger:

  • La nacionalidad de la entidad.
  • Forma jurídica conforme a su Derecho nacional.
  • Domicilio fiscal en su país.
  • Clase de cada establecimiento permanente que establezca en España.
  • Datos identificativos de su representante en España.

Si la entidad no residente opera con varios establecimientos permanentes en España, deberá hacer constar la denominación de cada uno, así como los datos identificativos y declaraciones y declaraciones-liquidaciones que cada uno de ellos tuviese que presentar.

Junto a los datos de identificación, la declaración censal debe contener otra información con trascendencia tributaria que permita elaborar un censo con las obligaciones fiscales de los distintos sujetos pasivos; de esta manera, mediante cruces informáticos, la Administración conocerá el grado de cumplimiento de las mencionadas obligaciones para cada contribuyente.

Así, los retenedores, empresarios y profesionales deberán hacer constar:

  • La condición de entidad exenta a efectos del Impuestos sobres Sociedades.
  • La sujeción o no del obligado tributario al régimen especial del recargo de equivalencia del IVA.
  • La renuncia al régimen especial simplificado y de agricultura, ganadería y pesca del IVA.
  • La renuncia al método de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en el IRPF.
  • La no aplicación de las exenciones de los materiales de recuperación.

Plazo de presentación

Habrá de presentarse con anterioridad al comienzo efectivo de las actividades empresariales o profesionales. Se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

De igual manera, cuando se refiera a declaraciones de obligados a retener o que realizaran adquisiciones intracomunitarias, la declaración censal se habrá de presentar antes del nacimiento de la obligación de retener o de realizar operaciones intracomunitarias, respectivamente.

Si se tratase de petición de NIF, los empresarios o profesionales deben realizarlo antes del inicio de la actividad, mientras que las entidades que no tengan la consideración de empresario o profesional tendrán un plazo de 30 días desde su constitución o establecimiento en España, si bien podrá solicitarse dentro del período de constitucion.

Lugar de presentación

Con carácter general se presentará en la Administración o, en su defecto, en la Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal. Puede presentarse el impreso presencialmente o a través de Internet (si se dispone de certificado de usuario – firma digital).

Las personas o entidades no residentes en España o no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán el modelo 036 en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no lo hubieran nombrado, a la del lugar donde operen.

Qué Modelo se presenta

Se presenta a través del modelo 036, presencialmente o por vía telemática, a través de Internet.

DECLARACIÓN CENSAL DE MODIFICACIÓN

Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el obligado tributario deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.

Esta declaración, en particular, servirá para:

  • Comunicar el cambio de domicilio fiscal para profesionales y empresas.
  • Comunicar la variación de cualquiera de los datos y situaciones tributarias.
  • Comunicar el inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, cuando la declaración de alta se hubiese formulado indicando que el inicio de la realización de dichas entregas de bienes o prestaciones de servicios se produciría con posterioridad al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados a la actividad. Asimismo, la declaración de modificación servirá para comunicar el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a una nueva actividad constitutiva de un sector diferenciado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando se haya presentado previamente una declaración censal mediante la que se comunique que el inicio de la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en desarrollo de dicha nueva actividad se produciría con posterioridad al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados a aquella.
  • Optar por el método de determinación de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes a que se refiere el artículo 146 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere el artículo 137.dos de la misma Ley.
  • Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios cuando se vayan a producir, una vez presentada la declaración censal de alta.
    Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que cesen en el desarrollo de las actividades sujetas a dicho impuesto, sin que ello determine su baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y los sujetos pasivos que durante los 12 meses anteriores no hayan realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, o no hayan sido destinatarios de prestaciones de servicios cuyo lugar de realización a efectos de aquel se hubiera determinado efectivamente en función del número de identificación fiscal con el que se haya realizado la operación, deberán presentar asimismo una declaración censal de modificación solicitando la baja en el Registro de operadores intracomunitarios.
  • Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas a que se refieren el artículo 68.tres y cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Revocar las opciones o modificar las solicitudes realizadas en la declaración de alta.
  • Optar por la aplicación de la regla de prorrata especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los siguientes supuestos:
    • – El previsto en el artículo 28.1.1.segundo párrafo.a, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
    • -El previsto en el artículo 28.1.1.segundo párrafo.b, del reglamento de dicho impuesto, en el caso en que no se hubiese ejercitado dicha opción al tiempo de presentar la declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Asimismo, la declaración de modificación servirá para efectuar la revocación de la opción por la regla de prorrata especial a que se refiere el tercer párrafo de dicho artículo 28.1.1.
  • En el caso de aquellos que, teniendo ya la condición de empresarios o profesionales por venir realizando actividades de tal naturaleza, inicien una nueva actividad empresarial o profesional que constituya, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, un sector diferenciado respecto de las actividades que venían desarrollando con anterioridad, y se encuentren en cualesquiera de las circunstancias que se indican a continuación, para comunicar a la Administración su concurrencia:
    • Que el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a la nueva actividad se producirá con posterioridad al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados a su desarrollo y resulte aplicable el régimen de deducción previsto en los artículos 111, 112 y 113 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este caso, la declaración contendrá también la propuesta del porcentaje provisional de deducción a que se refiere el citado artículo 111.dos de dicha Ley.
    • Que ejercen la opción por la regla de prorrata especial prevista en el artículo 103.dos.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Solicitar la inclusión en el Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial, así como la baja en dicho registro, de acuerdo con el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  • Comunicar a la Administración tributaria el cambio de periodo de liquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido y a efectos de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades por estar incluidos en el Registro de grandes empresas regulado en el artículo 3 de este reglamento, o en atención a la cuantía de su último presupuesto aprobado cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
  • Optar o renunciar a la opción para determinar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 45.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
  • Renunciar a la aplicación del régimen de consolidación fiscal en el caso de los grupos fiscales que hayan ejercitado esta opción.
  • Optar o renunciar al régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Solicitar la rectificación de datos personales a que se refiere el artículo 2.5 de este reglamento.
  • Comunicar otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos en las normas tributarias o que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Plazo de presentación de la Declaración de modificación

Con carácter general, la declaración deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación, pero el Real Decreto prevé determinados supuestos donde es necesario hacerlo con antelación.

Lugar de presentación

Con carácter general se presentará en la Administración o, en su defecto, en la Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal. Puede presentarse el impreso presencialmente o a través de Internet.

Las personas o entidades no residentes en España o no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán el modelo 036 en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no lo hubieran nombrado, a la del lugar donde operen.

DECLARACIÓN CENSAL DE BAJA

Quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o, no teniendo la condición de empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta deberán presentar la correspondiente declaración mediante la que comuniquen a la Administración tributaria tal circunstancia a efectos de su baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Asimismo, las personas jurídicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales deberán presentar esta declaración a efectos de su baja en el Registro de operadores intracomunitarios cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes deban resultar no sujetas de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Plazo de presentación de la Declaración de cese

En el plazo de un mes desde el día del cese, sin perjuicio de que la persona o entidad afectada deba presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le incumban y sin que a estos efectos deba darse de alta en el censo.

Cuando una sociedad o entidad se disuelva, la declaración de baja deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.

En el caso de fallecimiento del obligado tributario, los herederos deberán presentar la declaración de baja correspondiente. Igualmente quedarán obligados a comunicar la modificación de la titularidad de cuantos derechos y obligaciones con trascendencia tributaria permanecieran vigentes con terceros y a presentar, en su caso, la declaración o declaraciones de alta que sean procedentes, todo ello en un plazo máximo de seis meses.

Lugar de presentación

Con carácter general se presentará en la Administración o, en su defecto, en la Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal. Puede presentarse el impreso presencialmente o a través de Internet.

Las personas o entidades no residentes en España o no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán el modelo 036 en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no lo hubieran nombrado, a la del lugar donde operen.

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