Impuesto de Actividades Económicas
A partir del año 2003, como consecuencia de la reforma de la Ley de Administraciones Locales y de los acuerdos de financiación establecidos con la Federación Española de Municipios y Provincias, están exentos del pago del impuesto, entre otros, los siguientes:
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
- Las personas físicas.
- Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
No obstante, tenga en cuenta que para estos sigue subsistiendo la obligación de presentar el Alta en el Impuesto, y que los órganos de gestión pertinentes podrán exigir la presentación de una comunicación en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos para la aplicación de la exención. Dicha obligación no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para estos sujetos que están exentos del pago de este impuesto, la declaración de alta, modificación y baja del IAE, se llevará a cabo a través del modelo 036 (Declaración Censal) .
Sin embargo, si cualquiera de sus actividades tributa en el IAE, deberá presentar el modelo 840.