Declaración Anual de Operaciones con Terceros
Se presenta a través del modelo 347.
SUJETOS OBLIGADOS
En esta declaración habrá de relacionar a las personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes haya efectuado operaciones cuyo volumen durante el año natural correspondiente haya superado las 3.006,06 Euros.
Además existen una serie de operaciones que deben consignarse en las declaraciones anuales, se ejercite o no actividad empresarial alguna. Estas operaciones son:
- La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las comunidades y ciudades autónomas y los organismos que dependen de estas y las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales, presentarán una declaración anual de operaciones con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de identificación fiscal diferente o respecto de la totalidad de ellos. Cuando las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas presenten declaración anual de operaciones con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de identificación fiscal diferente, incorporarán los datos exigidos en virtud de este apartado a una cualquiera de aquellas declaraciones.
- Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales y otras entidades que realicen operaciones de gestión de cobro de honorarios en favor de sus miembros deberán consignar estos rendimientos en sus declaraciones anuales.
No obstante lo anterior, quedan excluidas de la obligación de presentar este modelo las siguientes personas o entidades:
- Quienes realicen en territorio español actividades empresariales o profesionales sin tener en el mismo su sede de actividad económica, establecimiento permanente alguno o su domicilio social.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 Euros (500.000 pesetas) durante el año natural correspondiente o de 300 Euros (50.000 pesetas) durante el mismo período, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Debe presentarse en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, o a la sede de la entidad pública, directamente o por correo certificado dirigido a la mencionada oficina.
Los obligados tributarios que realicen exclusivamente arrendamientos de bienes inmuebles declarables, y que no sean residentes en territorio español, deberán presentar el modelo 347 en la Administración o, en su defecto, Delegación de la AEAT donde radique el inmueble arrendado. Siendo varios los inmuebles arrendados, el referido modelo deberá presentarse en la Delegación o Administración de la AEAT donde radique el inmueble con mayor renta.
En cuanto al plazo de presentación, durante el mes de marzo de cada año en relación a las operaciones efectuadas durante el año natural anterior.
CONTENIDO Y CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL
En su declaración anual, habrá de relacionar a las personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes haya efectuado operaciones cuyo volumen durante el año natural correspondiente haya superado las 3.006,06 Euros.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.
No obstante todo lo anterior, no se incluirán en la declaración anual las siguientes operaciones:
- Todas aquellas en las que por la entrada del bien o la prestación del servicio no se hubo de expedir y entregar factura, firmar el recibo expedido por el adquirente en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
- Las entregas de bienes, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas al IVA.
- Los arrendamientos sujetos y exentos del IVA realizados por personas físicas o por entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Adquisiciones de efectos timbrados o estancados que no tengan la consideración de objetos de colección.
- Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley del IVA.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías, incluyéndose entre ellas las entregas y adquisiciones. de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- Todas aquellas operaciones sobre las que exista obligación de suministrar información a la Administración Tributaria a través de otras declaraciones. Entre estos casos se incluyen:
- Las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF o IS por parte de su pagador deben incluirse en los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 190, 193 ó 194).
- Las operaciones que, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del IS, y en el apartado 3 del artículo 11 del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, sobre anotaciones en cuenta de la deuda, deban ser objeto de suministro de información a la Administración Tributaria por parte de las personas o entidades que, de acuerdo con las citadas normas, resulten obligadas a ello (se refiere a las operaciones que son objeto de intermediación por fedatario público, ya que estos datos se contienen en el modelo 198).
- Las operaciones por las que las entidades gestoras de los fondos de pensiones deban suministrar información a la Hacienda Pública.
Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, ya que estas operaciones se recogen en la declaración recapitulativa (modelo 349). - Las subvenciones e indemnizaciones satisfechas a agricultores o ganaderos que sean objeto de información a la Administración Tributaria en base a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 24 14/1994, de 16 de diciembre. Esta información se facilita a la Administración a través del modelo 346.
En la declaración anual de operaciones se deberá hacer constar, además de los datos identificativos del declarante (apellidos y nombre o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal), los relativos a las personas que deban figurar en su declaración conforme a los criterios expuestos, estando formados por los apellidos y nombre o razón social y el número de identificación fiscal.
Además de los datos identificativos se hará constar el importe total e individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural.