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Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Una de las novedades introducidas por la Ley 43/1995 respecto de la anterior regulación es que denomina a estos pagos como «fraccionados» en lugar de «pagos a cuenta» como hasta ahora se venían llamando. Esta novedad no va más allá de querer introducir una simetría con el IRPF en cuanto a denominaciones. En la actualidad, el Impuesto de Sociedades se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Están sujetas al impuesto sobre Sociedades:

a) Toda clase de entidades siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles (IRPF). Se incluyen, entre otras:

  • Las sociedades mercantiles. Anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc
  • Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • La sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.

b) Además las siguientes entidades carentes de personalidad jurídica propia:

  • Los fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003
  • Las uniones temporales de empresas
  • Los fondos de capital riesgo
  • Los fondos de pensiones
  • Los fondos de regulación del mercado hipotecario
  • Los fondos de titulización hipotecaria
  • Los fondos de titulización de activos
  • Los fondos de garantía de inversiones

Los sujetos pasivos serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

  • Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que tengan su domicilio social en territorio español.
  • Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

El domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

PAGOS FRACCIONADOS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.

La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refiere la ley del Impuesto de Sociedades, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.

Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.

Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta Ley.

Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado a que se refiere el apartado 1. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.

Para que la opción a que se refiere este apartado sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural.

En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.

El sujeto pasivo quedará vinculado a esta modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.

La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a las bases previstas en los apartados anteriores el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En la modalidad prevista en el apartado anterior, de la cuota resultante se deducirán las bonificaciones del capítulo III del presente título, otras bonificaciones que le fueren de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.

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