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Oficina Técnico

Laboral Díaz S.L.

«El mundo está lleno de restos de futuro»

Empresas

Pagos sometidos a Retención

Los modelos a presentar en relación con las retenciones a cuenta del IRPF se deben presentar cuando se satisfagan rentas sujetas a retención:

  • Rendimiento del trabajo personal y rendimientos de actividades profesionales
  • Rendimientos del capital inmobiliario
  • Rendimientos del capital mobiliario
  • Ganancias de capital obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva
  • Rendimientos de actividades agrícolas o ganaderas
  • Rendimientos de actividades forestales
  • Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuendia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del apital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva
  • Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos
  • Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de imagen
  • Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios

Dentro de cada una de las categorías anteriores, se dividen en dos clases de modelos:

  • Por un lado, los modelos de autoliquidación e ingreso que se presentan trimestral o mensualmente y que conllevan la realización de operaciones de liquidación por el retendedor, generando los mismos obligaciones de ingreso en la Hacienda Pública (salvo que durante el período no se hubiesen practicado retenciones): modelos 110, 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128
  • Por otro lado, los modelos resumen anual y en los que se identifican a los perceptores de las retribuciones sometidas a retención: modelos 180, 187, 188, 190, 193, 194 y 196.

MODELOS DE DECLARACIÓN POR RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL Y DE ACTIVIDADES PROFESIONALES: MODELOS 110, 111 Y 190

La utilización del modelo 110 ó 111 está condicionada al carácter trimestral o mensual de las declaraciones a presentar; así:

  • Modelo 110: es el utilizado por todos aquellos sujetos pasivos cuyo período de liquidación tenga carácter trimestral
  • Modelo 111: se utilizará por todos aquellos sujetos pasivos que presenten liquidaciones mensuales. Nos referimos a aquellos cuyo volumen de operaciones supere durante el año anterior los 1.000 millones de pesetas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del IVA

En ambos casos hay que tener en cuenta:

Son los modelos utilizados para el ingreso de las retenciones que se practiquen por:

  • Rendimientos del trabajo personal.
  • Rendimientos de actividades profesionales.
  • Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.
  • Premios que no tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario.

El plazo de presentación para el modelo 110 será el de los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre que es objeto de liquidación, es decir, abril, julio, octubre y enero. En cuanto al plazo de presentación del modelo 111, éste será el de los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, salvo la del mes de julio, que se podrá presentar desde el 1 de agosto al 20 de septiembre siguiente.

El lugar de presentación será la Administración o Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, si bien, si resulta una liquidación a ingresar, también podrá presentarse en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras situadas en la provincia a la que corresponda el domicilio fiscal del sujeto pasivo retenedor.

Además de los modelos anteriores, referentes, como ya hemos dicho, a liquidaciones e ingreso de las retenciones, existen las declaraciones resumen sobre las retenciones ingresadas durante el ejercicio. Nos referimos al modelo 190 (declaración resumen anual de retenciones para los modelos 110 y 111 presentados).

Estas declaraciones resumen han de presentarse durante los 20 primeros días del mes de enero siguiente a la finalización del año al que se refieran y en el mismo lugar en que deba presentarse la liquidación última del año, si bien, en caso de utilizarse soporte directamente legible por ordenador, el plazo alcanza hasta el 20 de febrero siguiente.

MODELOS DE DECLARACIÓN POR RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO: MODELOS 115 Y 180

En este ámbito los modelos a utilizar son el 115 como documento de liquidación e ingreso trimestral de las retenciones sobre rendimientos del capital inmobiliario aprobado por Orden de 5 de febrero de 1998 y el 180 como declaración resumen anual aprobado por Orden de 14 de julio de 1998.

Este modelo están obligados a presentarlo los retenedores y obligados a ingresar a cuenta que satisfagan o abonen a sujetos pasivos del IRPF o del IS rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos sometidos a retención (arrendamientos de locales).

La presentación e ingreso de este modelo se efectuará en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar por el primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.

MODELOS DE DECLARACIÓN POR RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO: MODELOS 123, 124, 126, 128, 193, 194, 196 Y 198

En materia de rendimientos del capital mobiliario la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, introduce importantes cambios que afectan a las obligaciones de los retenedores y, especialmente, al eliminar la diferenciación entre rendimientos implícitos y explícitos.

Estas modificaciones son las que hacen que a lo largo de 1999 se publicasen distintas órdenes que han modificado los modelos vigentes hasta entonces. Estos modelos son los siguientes:

  • Modelo 123. Se refiere a las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario con excepción de los intereses de cuentas bancarias y los de carácter implícito que se liquidan en el modelo 124
  • Modelo 193. Es el modelo resumen anual de los datos previamente reflejados en los modelos 123 presentados durante el ejercicio

En el mismo, además de cifras de ingreso, se hace mención al tipo de activo financiero, la identidad del perceptor de los rendimientos y, como novedad respecto a otros ejercicios, se incluye un Anexo con los gastos a que se refiere el artículo 24.1 a) de la Ley 40/1998 imputables a los perceptores (se refiere a los gastos de administración y depósito de valores negociables, los cuales tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario).

  • Modelo 124. Modelo de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
  • Modelo 194. Es el modelo resumen anual de los datos previamente reflejados en los modelos 124 presentados durante el ejercicio.
  • Modelo 126. Modelo de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.
  • Modelo 196. Resumen anual de los modelos 126 presentados a lo largo del año.
  • Modelo 198. Resumen anual de los modelos 128 presentados a lo largo del año.

MODELOS DE DECLARACIÓN POR RETENCIONES SOBRE GANANCIAS PATRIMONIALES: MODELOS 117 Y 187

El modelo 117 están obligados a presentarlo aquellos que deban practicar las retenciones sobre este tipo de rendimientos, es decir:

a) En el caso de reembolso de las participaciones de fondos de inversión, las sociedades gestoras.

b) En el caso de la transmisión de acciones representativas del capital de sociedades de inversión mobiliaria de capital variable, cuando éstas actúen de contrapartida, las entidades depositarias.

c) En el caso de instituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero, las entidades comercializadoras o los intermediarios facultados para la comercialización de las acciones o participaciones de aquéllas y, subsidiariamente, la entidad o entidades encargadas de la colocación o distribución de los valores entre los potenciales suscriptores, cuando efectúen el reembolso.

d) En el caso de que no proceda la práctica de retención o ingreso a cuenta deberá ser presentado, con el ingreso del importe correspondiente, por los obligados a efectuar un pago a cuenta. Tales obligados tributarios son los socios o partícipes que efectúen la transmisión u obtengan el reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

Las retenciones e ingresos a cuenta practicados, así como el pago a cuenta efectuado, durante el período correspondiente se ingresarán en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Administración o Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del declarante.

La presentación e ingreso de este modelo se efectuará en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas, los ingresos a cuenta y el pago a cuenta que proceda realizar por el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.

El modelo resumen de las autoliquidaciones presentadas durante el ejercicio está constituido por el modelo 187, el cual tiene el carácter de hoja resumen de los datos que se incluyen en el soporte directamente legible por ordenador, a través del cual se declaran a la Administración los datos identificativos de las personas sobre las que se ha practicado retención.

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