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Oficina Técnico

Laboral Díaz S.L.

«El mundo está lleno de restos de futuro»

Seguridad Social

Afiliación, altas y bajas

Procedimiento

Es el empresario el obligado a comunicar la afiliación, alta y baja de los trabajadores que contrate, al igual que todas las variaciones que se produzcan en los datos de los mismos.

La afiliación y el alta deben solicitarse con anterioridad al comienzo de la prestación de servicios, pero nunca antes de los 60 días naturales anteriores a dicha fecha, salvo supuestos excepcionales en los que se permite su solicitud el primer día hábil siguiente al comienzo de la actividad (cuando el día o días anteriores eran inhabiles, cuando no se pueda preveer con la suficiente antelación el comienzo de la actividad, etc.)

Tras la afiliación, el trabajador recibe una tarjeta de Seguridad Social con un número de afiliación que será el mismo para toda su vida laboral y para todo el sistema de Seguridad Social.

Habrá de solicitarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, donde esté domiciliada la empresa, mediante la presentación, o remisión a través de correo o fax, de los documentos establecidos al efecto, acompañados de fotocopia del D.N.I del trabajador, o en caso de ser extranjero, de su documento identificativo.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario, el trabajador puede solicitarla por si mismo, o incluso realizarse «de oficio» como consecuencia de una actuación de la Inspección de Trabajo.

La baja y variación de datos se presentarán en el plazo de los 6 días siguientes desde que se produzca el hecho, salvo casos justificados de empresas con gran volumen de contratación o por el índole de la actividad.

Es importante hacer constar que las bajas (al igual que las altas de los trabajadores) deben anotarse en el Libro de Matricula del empresario y que cuando un trabajador es trasladado a otro centro de trabajo del mismo empresario situado en distinta provincia, o en la misma provincia pero con distinto código de cuenta de cotización, se ha de proceder a su baja y alta.

Los justificantes de las altas y las bajas deben conservarse durante un período de 5 años.

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