Asistencia Sanitaria
Reclamaciones
Toda reclamación hay que hacersela al INSALUD,o a la Comunidad Autónoma correspondiente, en el caso de que tuviera las competencias transferidas, cabiendo tres tipos de acciones:
- Penal, ante el comportamiento delictivo de los sanitarios que prestaron la asistencia sanitaria.
- Civil, exigiendo la reparación del daño causado, por acción u omisión, cuando interviene culpa o negligencia, solicitando una indemnización por daños y perjuicios.
- Contencioso-Administrativa, por la defectuosa asistencia que la Seguridad Social está obligada a dar.
Cabe la concurrencia de culpas por los mismos hechos o la yuxtaposición de las responsabilidades, lo que daría lugar a varias acciones que se ejercerían alternativa o subsidiariamente.
Están legitimados para reclamar al INSALUD, o a la Comunidad Autónoma correspondiente, no sólo el beneficiario, sino cualquier persona o entidad que haya corrido a cargo de los gastos derivados de la asistencia defectuosa.
El plazo de prescripción para poder reclamar es de 5 años y empieza a computarse a partir del dia en que se diagnostica como irreversible y definitivo el daño causado, o una vez finalizada la asistencia sanitaria.
El INSALUD, para cubrir la responsabilidad profesional de su personal tiene cubierto un seguro de responsabilidad civil con una compañía aseguradora, por lo que los usuarios pueden presentar sus reclamaciones en todos y cada uno de los centros dependientes de dicho instituto.
En todo caso, si se pretenden realizar reclamaciones más allá de las meramente administrativas, es aconsejabe solicitar el consejo de un Abogado.