Cotización
La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2010 tengan edad inferior a cincuenta años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (841,80 euros) y máxima (3.198,00 euros).
A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%. En el supuesto que el trabajador no se acoja a la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%:
- Cuota mìnima con Incapacidad Temporal (841,80 * 29,8%): 250 euros/mes aprox.
- Cuota mìnima sin Incapacidad Temporal (841,80 * 26,5%): 223 euros/mes aprox.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotización elegida,para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.
Mayores de 50 años
Si en dicha fecha tuvieren 50 o más años edad, estará comprendia la base entre 907,50 euros y 1.665,90 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio, al fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad (las bases estarán comprendidas entre los 841,80 y 1.665,90 euros mensuales).
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.649,40 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros mensuales y 1.665,90 euros mensuales.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.649,40 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.
Menores de 30
En el supuesto de trabajadores, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo (12 de octubre de 2007), que tengan 30 o menos años de edad (o 35 años si se trata de mujeres), se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, dados de alta en el Régimen de Autónomos.
Venta ambulante o a domicilio
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-09. 4781 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de alimentos, bebidas y tabaco; 4782 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de textiles, prendas de vestir y calzado; 4789 Otro comercio al por menor en mercados y mercadillos no mencionados anteriormente; y 4799 Comercio al por menor a domicilio y 4799 Comercio al por menor por medio de máquinas expendedoras o vendedores ambulantes), podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2010, 841,80 euros mensuales, o una base de cotización de 738,90 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2010 841,80 euros mensuales, o una base de cotización de 462,90 euros mensuales.
Lo anteriormente indicado será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores. En tales casos, en el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo durante un máximo de tres días a la semana en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 841,80 euros mensuales, o una base de 462,90 euros mensuales
En estos supuestos, por tratarse de actividades exclusivas de venta, no están incluidos aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objetos de venta.