Aplazamiento y Fraccionamiento
Cabe el aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, previa solicitud de los responsables del pago, cuando su situación económico financiera y demás circunstancias, apreciadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, les impida efectuar el pago.
Nunca se pueden aplazar los pagos por las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, ni la parte que corresponde pagar al trabajador.
Dicho aplazamiento debe solicitarse dentro de los 20 primeros días naturales del plazo reglamentario, salvo casos extraordinarios, debiendo hallarse el obligado al corriente en el pago de sus deudas y ofreciendo suficientes garantías que cubran el total de la deuda. No obstante, si la deuda es inferior a 3.006 Euros, no se suelen pedir garantías. La Tesorería General de la Seguridad Social resolverá en un plazo de 3 meses y en el caso que no lo haga, se entenderá desestimada la solicitud.
Si se concediese deberá pagarse la deuda aplazada más los intereses legalmente establecidos en la plazo establecido.
Cabe también la posibilidad de presentar los Seguros Sociales desglosando la cuota patronal y procediendo al pago, únicamente de las «cuota obrera», en cuyo caso la cuota patronal quedará aplazada.