Efectos de la falta de Cotización
Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar están obligados a presentar los documentos de cotización y a realizar el pago de los mismos dentro de los plazos reglamentarios. Sin embargo, en caso de no poder pagar, el recargo será menor si, en cualquier caso, se han presentado los documentos de cotización.
Si se presentan los documentos de Cotización dentro del plazo reglamentario... | Y se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario. | 3% de Recargo de Mora (Período Voluntario) |
Y se abonan las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario. | 5% de Recargo de Mora (Período Voluntario) | |
Y se abonan las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario. | 10% de Recargo de Mora (Período Voluntario) | |
Y se abonan las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario. | 20% de Recargo de Mora (Período Voluntario) | |
Si no se presentaron los documentos de cotización en plazo reglamentario... | Y se abonan las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación | 20% de Recargo de Mora (Período Voluntario) |
Y se abonan las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso | 35% de Recargo de Apremio (Vía Ejecutiva) |