Obligados, Plazos y Duración
Respecto a la obligación de cotizar hay que distinguir las llamadas «contingencias comunes«, por las que están obligados a cotizar tanto el empresario como el trabajador y las «contingencias profesionales» (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), que corren a cargo exclusivo de la empresa. A este respecto es importante destacar que se consideran «nulos» todos los pactos entre el trabajador y la empresa por los cuales uno de ellos se comprometa a asumir alguna parte de la cotización que corresponda al otro.
Es el empresario el que debe recaudar estas cuotas e ingresarlas en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente, de ahí que se establezca un sistema de descuento en la nómina del trabajador, siempre antes del pago del salario. Dicho ingreso lo realizará el empresario por mensualidades vencidas, dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.
La obligación de cotizar se suspende durante los períodos de huelga legal o cierre patronal, privación de libertad, realización del servicio militar, excedencia, suspensión de empleo y sueldo por motivos disciplinarios y demás causas de suspensión si así se acuerda.