Modalidad Contributiva
Requisitos de la prestación
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
- Encontrarse en situación legal de desempleo (por extinción de la relación laboral, cuando se suspenda la relación en virtud de expediente de regulación de empleo, cuando se reduzca en una tercera parte, al menos, la jornada de trabajo, previa la correspondiente autorización administrativa, cuando los trabajadores fijos de carácter discontínuo carezcan de ocupación efectiva, cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el pais extranjero)
- No haber cumplido la edad para cobrar la pensión contributiva de jubilación (65 años), salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.
Están excluidos los siguientes supuestos
- Cuando el trabajador cese voluntariamente en el trabajo
- Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o, cuando el empresario no procediera a readmitir al trabajador y este no solicitara ante el Juzgado de lo Social la ejecución del fallo
- Cuando no se solicite el reingreso en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.
Nacimiento del derecho
El derecho nace al día siguiente de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes. Si se presentase pasado este plazo, perderan tantos días de prestación como medien entre la fecha en la que efectivamente hubiere tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y aquella en que efectivamente se hubiere formulado la solicitud, salvo casos de fuerza mayor.
Duración de la prestación
Se fija en función de los períodos cotizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
Cuantía a cobrar
La base reguladora se calcula dividiendo por 180 la suma de las cotizaciones por la contingencia de desempleo (excluyéndose las horas extras) de los últimos 180 días cotizados anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o a la fecha en que cesó la obligación legal de cotizar.
La cuantía se determina aplicando a esta base el 70% dutante los primeros 180 días y el 60% desde el día 181. A esta cantidad debe descontarsele el porcentaje de retención del IRPF que proceda y la aportación del trabajador a la Seguridad Social.
Forma de Pago
Se paga por mensualidades vencidas de 30 días/mes, donde los 10 primeros días se le descuentan para pagárselos al final de la prestación.
Incompatibilidades
Es incompatible con el trabajo por cuenta propia, con el trabajo por cuenta ajena, salvo cuando se realize a tiempo parcial, y con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desemplo.