Modalidad No Contributiva
Requisitos de la prestación
1.-Son beneficiarios de esta modalidad los parados que reunan los siguientes requisitos:
- Figurar como demandantes de empleo durante el plazo de un mes
- No haber rechazado oferta de empleo
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Que se encuentre en alguno de los siguientes casos:
- a) Haber agotado la prestación de desempleo y tener responsabilidades familiares
- b) Haber agotado un derecho a prestación de, al menos, 12 meses, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de 45 años en la fecha del agotamiento
- c) Ser trabajador emigrante que, habiendo retornado del extranjero y habiendo trabajado como mínimo, 6 meses en el extranjero, desde su última salida de España, no tenga derecho a prestación por desempleo
- d) Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad lo haya sido por tiempo no superior a 6 meses
- e) Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Si se cumplen estos requisitos, la cuantía a cobrar será del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias, durante 6 meses prorrogables en determinados supuestos.
2.-Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a la prestación por no tener cubierto el período mínimo de cotización, siempre que:
- Se haya cotizado al menos 3 meses y se tengan responsabilidades familiares
- Se haya cotizado al menos 6 meses, aunque se carezca de responsabilidades familiares
La cuantía es del 75% del SMI vigente, excluidas las pagas extraordinarias y su duración depende de los meses que tenga cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares.
3.-Los mayores de 52 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral y cumplan los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación.
Durará hasta alcanzar la edad para acceder a la pensión de jubilación en una cuantía que varía desde el 75% del SMI vigente hasta el 125% del SMI en función de sus cargas familiares.
4.-Subsidio especial.- Los desempleados mayores de 45 años de edad en la fecha en que hayan agotado un derecho a prestación por desempleo de 720 días de duración que continúen en dicha situación y no tengan derecho al subsidio anterior para mayores de 52 años ni a una nueva prestación de nivel contributivo.
La cuantía es la misma que en el apartado anterior.
En todos los casos, el derecho al subsidio nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el plazo de espera de un mes y es incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo que este último se realize a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación la parte proporcional del tiempo trabajado.