Pago Único de la Prestación
Consiste en la percepción en un sólo pago de la prestación por desempleo, con el fin de destinar la cuantía a la realización de una actividad profesional como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral, o como trabajador por cuenta propia o autónomo en el supuesto de personas discapacitadas con una minusvalía reconocida igual o superior al 33%. También pueden cobrarlo los trabajadores sin discapacidad que vayan a darse de alta en el Régimen de Autónomos con algunas diferencias en relación a los anteriores.
Incorporación al Régimen de Autónomos
El Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonarle de una sola vez el importe que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad o negocio, con el límite máximo del 60 por 100 de la cuantía de la prestación contributiva pendiente por percibir calculada en días completos (R.D. 1975/2008, de 28 de noviembre).
Es decir, que si la cantidad que se justifica como inversión necesaria no supera el 60 por ciento del importe de la prestación pendiente, se abonará en el pago único la cantidad que corresponde a la inversión que se justifica, y si supera el 60% de la prestación pendiente, se abonará en el pago único el referido límite del 60%.
Si es Vd. un trabajador afectado por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento, la cantidad que puede obtener en un solo pago para financiar la inversión no está sujeta al indicado límite del 60 por ciento.
Además podrá solicitar que se le abone el importe restante, hasta completar la cuantía de prestación pendiente de percibir, en pagos mensuales para subvencionar las cuotas de autónomo del sistema de Seguridad Social español.
En definitiva, se trata de dos modalidades distintas de obtener el pago único o capitalización. El trabajador podrá elegir entre solicitar conjuntamente ambas (un solo pago con el límite del 60% y el resto en pago mensuales para las cuotas de la Seguridad Social), solicitar únicamente ayuda a la inversión inicial (en un solo pago con el citado límite) y sin subvención de cuotas, o destinar el total del importe de su prestación contributiva a subvencionar las cuotas de la Seguridad Social en pago mensuales.
Incorporación a una sociedad laboral
Puede solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal cobrar la prestación contributiva pendiente de percibir le sea abonada en un solo pago por un importe equivalente al de la cantidad que va a destinar a la adquisición de acciones (sociedad anónima laboral) o a participaciones(sociedad limitada laboral), ya sean en metálico o en especie, del capital social.
No se puede financiar a través de la capitalización el coste de ampliaciones de capital, ni desembolsos futuros o aplazados del coste de las acciones o participaciones sociales.
Si el importe que destina a la compra de acciones o participaciones del capital social fuera inferior al de la cuantía de su prestación, puede solicitar que el importe restante se le abone en pagos mensuales para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
Son dos modalidades distintas de obtener el pago único o capitalización. El trabajador podrá elegir solicitar conjuntamente ambas (un solo pago para acciones o participaciones y pagos mensuales para la cotización a la Seguridad Social), solicitar únicamente ayuda a la adquisición de acciones o participaciones, o destinar el total del importe de su prestación contributiva a subvencionar las cuotas de la Seguridad Social
Requisitos
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Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
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No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
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Que la actividad que pretende realizar sea como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, como socio trabajador estable de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento (no puede haber mantenido anteriormente una relación laboral o societaria con la misma superior a 24 meses).
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Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 cuando vaya a realizar una actividad como trabajador autónomo, en su caso.
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No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.
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Si hubiera presentado demanda frente al cese de la relación laboral origen de la prestación, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento judicial.
Solicitud
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Se efectuará en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
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Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
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Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
Obligaciones del trabajador
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Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral.
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Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
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Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos, con o sin minusvalía. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.
La percepción de la prestación por su valor actual será compatible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo o la constitución o integración en cooperativas o sociedades laborales pudieran obtenerse.