Incapacidad Permanente
Absoluta
Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para el desarrollo de toda profesión u oficio.
Requisitos
1.-Si el trabajador está en alta o en situación asimilada a la de alta:
- Cuando la incapacidad está motivada por enfermedad común:
- Si el sujeto tiene menos de 26 años de edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión
- Si el sujeto tiene cumplidos 26 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años. Además la quinta parte de dicho período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- Cuando la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige período de cotización
2.-Si el trabajador no está en alta ni situación asimilada a la de alta:
Cuando la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, debe tener cotizados 15 años, de los cuales al menos la quinta parte debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Cuantía
El 100% e la base reguladora.
Compatibilidad
Es compatible con el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Por lo tanto si trabajan deben darse de alta y cotizar.
Documentación a presentar
- Solicitud
- D.N.I
- Certificado de Empresa o justificante de pago de los últimos meses o certificación del INEM
- Libro de Familia o, en su defecto, certificaciones del Registro Civil.