Incapacidad Permanente
Parcial
Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Requisitos
- Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada
- Si la incapacidad está motivada por enfermedad común:
- Tener cotizados a la Seguridad Social 1800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la Incapacidad Temporal de la que derive, computándose por entero los 18 meses de duración máxima en esta situación, aunque no se hayan agotado
- Para los trabajadores menores de 21 años en la fecha de su baja por enfermedad, la mitad de los días transcurridos entre los 16 años de edad del trabajador y la iniciación del proceso de Incapacidad Temporal del que se derive su incapacidad, más todo el período, agotado o no, de la Incapacidad Temporal.
- Si la incapacidad está motivada por accidente sea o no de trabajo o enfermedad profesional, no se exige período de cotización alguno.
Cuantía
El importe será de una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación en la Incapacidad Temporal de la que se derive.
Compatibilidades
La prestación es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral
Documentación a presentar
- Solicitud
- D.N.I
- Certificado de empresa, justificante de pago de los últimos meses o certificado del INEM
- Libro de familia o en su defecto certificación del Registro Civil.