Incapacidad Permanente
Total
Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de dicha profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Requisitos
- Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta (desempleo involuntario total y subsidiado, paro involuntario una vez agotado las prestaciones por desempleo, etc.)
- Si la incapacidad permanente está motivada por enfermedad común, tener cotizados a la Seguridad Social: Si el sujeto tiene menos de 26 años de edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión
- Si el sujeto tiene cumplidos 26 años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo en todo caso de 5 años. Además, la quinta parte de dicho período mínimo deberá estar comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- Si la incapacidad está motivada por accidente sea o no de trabajo o enfermedad profesional, no se exige período de cotización alguno.
Incompatibilidades
La prestación es incompatible con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa y en el caso de realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, debe comunicarlo a la Entidad Gestora.
Documentación a presentar
- Solicitud
- D.N.I
- Certificado de Empresa, justificante de pago de los últimos meses o certificación del INEM
- Libro de Familia o en su defecto certificaciones del Registro Civil
Reincorporación a la empresa
Si el trabajador se recuperase profesionalmente, tendrá preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en la que hubiera trabajado, en la primera vacante que se produzca y sea adecuada a su capacidad laboral. En este caso, el empresario tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes durante 2 años.