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Oficina Técnico

Laboral Díaz S.L.

«El mundo está lleno de restos de futuro»

Seguridad Social

Beneficiarios, Cuantía y Duración

Es la situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

Los requisitos que deben cumplirse son los siguientes:

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (cobrando el desempleo en su nivel contributivo, trasladados fuera del territorio nacional al servicio de empresas españolas, huelga legal y cierre patronal)
  • Tener cubierto un período de cotización de:
    • Por enfermedad común; 180 días en los cinco años anteriores al hecho causante
    • Por accidente, sea o no de trabajo y enfermedad profesional; no se requiere período previo de cotización.

La cuantía del subsidio por Incapacidad Temporal está en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad:

  • Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75% a partir del vigésimo primero
  • Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

La duración máxima del subsidio será de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Transcurrido dicho plazo se examinará durante un plazo máximo de 3 meses el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como incapacitado permanente.

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