Incapacidad Temporal
Responsabilidad del Empresario
Durante la IT el contrato está suspendido, pero permanecen vivas una serie de obligaciones.
Al empresario corresponde el pago del subsidio (abonará directamente el pago entre los días cuarto y decimoquinto y el resto como pago delegado, pero corriendo realmente a cargo de la Mutua o Entidad Gestora), la cotización a la Seguridad Social y retención a cuenta del IRPF, además de la reserva del puesto de trabajo y el cómputo del tiempo de IT a efectos de antigüedad, entre otros.
Si el trabajador no estuviese dado de alta en el momento de producirse la enfermedad o accidente, el empresario correrá con todos los pagos de la prestación.
La empresa debe comprobar los datos consignados por el facultativo en los partes de baja, confirmación y alta, rectificándolos si son erróneos. Además, debe consignar los datos sobre cotización relativos al trabajador en IT, a efectos de la determinación de la base reguladora de su prestación.