Cotización a varios Regímenes
¿Qué ocurre si un trabajador ha cotizado a varios regímenes pero no cumple los requisitos de ninguno para acceder a la pensión de jubilación?
El reconocimiento de la prestación con menos de 65 años se efectuará en el Régimen en el que acredite mayor número de cotizaciones, no obstante, podrá reconocerse pensión por otro régimen que admita la jubilación anticipada siempre que se acredite el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de los períodos cotizados.
Para cobrar la jubilación anticipada en estos casos se exige:
- Que el interesado tuviese la condición de mutualista antes del 1 de enero de 1967 o que se le certifique por algún pais extranjero períodos cotizados en ese periodo (a partir del año 2002 es posible jubilarse anticipadamente aunque no tuviera esa condición siempre que se cumplan ciertos requisitos)
- Que por lo menos, la cuarta parte de las cotizaciones totalizadas a lo largo de su vida laboral se hayan efectuado en Regímenes que reconozcan la jubilación anticipada, salvo que el total sea de 30 años o más, en cuyo caso, será suficiente con que se acredite un mínimo de cotizaciones de cinco años en los Regímenes anteriormente señalados.
Recuerde que en los supuestos de jubilación anticipada, deberá aplicarse una reducción de un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, la falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años. Si se acreditan 40 o más años de cotización, el porcentaje se reduce al 7%.