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Oficina Técnico

Laboral Díaz S.L.

«El mundo está lleno de restos de futuro»

Seguridad Social

Jubilación a partir del 1 de Enero de 2002

Tras la entrada en vigor de las «medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible», las principales novedades que se incluyen en la nueva regulación de la jubilación son las siguientes:

1. Jubilación flexible
Las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial, sin necesidad de un contrato de relevo (aunque este se mantiene), minorándose la pensión proporcionalmente.

2. Jubilación anticipada
Se mantiene la posibilidad de jubilarse anticipadamente, a partir de los 60 años, para aquellos trabajadores con cotizaciones anteriores al año 1967. Pero ahora se podrá anticipar la jubilación a partir de los 61 años aunque no se cotizase antes del 1 de enero de 1967, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo, como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización de 30 años.
  • Que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable a la voluntad del trabajador.
  • La pensión será objeto de una reducción por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años (estos porcentajes se aplican tanto a las jubilaciones con cotizaciones anteriores al año 1967 como a las realizadas con la nueva regulación):
    • Con 30 años de cotización acreditados: 8 %.
    • Entre 31 y 34 años de cotización acreditados: 7’5 %.
    • Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7 %.
    • Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6’5 %.
    • Con 40 o más años de cotización acreditados: 6 %.

3. Obligatoriedad de financiar convenio especial en determinados expedientes de regulación de empleo
Cuando se trate de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial.

4. Cuantía de la pensión para trabajadores de 65 o más años
La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, los porcentajes siguientes:

  • Por los primeros quince años cotizados: el 50 por 100.
  • Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto, ambos incluidos: el 3 por 100.
  • Por cada año adicional de cotización, a partir del vigésimo sexto: el 2 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100. Pero esta regla tiene ahora una excepción: Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años, el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora será el resultante de sumar al 100 por 100, un 2 por 100 adicional por cada año completo que, en la fecha del hecho causante de la pensión, se haya cotizado desde el cumplimiento de los 65 años, siempre que en dicho momento el interesado tuviera acreditados 35 años de cotización. En otro caso, el porcentaje adicional indicado se aplicará, cumplidos los 65 años, desde la fecha en que se haya acreditado dicho período de cotización.

5. Bonificaciones a las cuotas a la Seguridad Social

  • Los trabajadores autónomos y los trabajadores por cuenta ajena con 65 o más años, estarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, siempre que acrediten tener 35 años de cotización. Cotizarán únicamente por incapacidad temporal y, en su caso, por contingencias profesionales.
  • Los trabajadores con 60 o más años, que tengan un contrato indefinido y una antigüedad en la empresa de 5 o más años, darán derecho a una bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, incrementándose dicha bonificación en un 10% en cada ejercicio hasta alcanzar un máximo del 100%.
    Si no tuviesen cumplida una antigüedad de 5 años, la bonificación será aplicable a partir de la fecha en que se alcance. Estas bonificaciones son compatibles con las que se fijen en los programas de fomento del empleo.

6. Otras modificaciones

  • Se modifica el subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años
  • Se posibilita acceder a la incapacidad permanente cumplidos los 65 años.

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