Modalidad Contributiva
Requisitos
Para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Tener cubiertos 15 años de cotización, de los cuales, al menos dos deben estar comprendidos en los quince inmediatamente anteriores a la fecha de causar el derecho a la jubilación o a aquella en la que cesó la obligación de cotizar, en los supuestos en se acceda a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
- Tener cumplidos 65 años y cesar en la actividad laboral. Se permite la jubilación anticipada a partir de los 60 años con coeficientes reductores para los trabajadores que tuvieran la condición de mutualistas en alguna mutua laboral de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967, pero siempre que se encuentren en alta o en alta asimilada.
A partir del 1 de enero de 2002 podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores que no hubiesen cotizado antes del año 1967, cumpliendo determinados requisitos (ver).
Cuantía de la Pensión
Se calcula aplicando a la base reguladora unos tipos que varían en función de los años cotizados. En el caso de la jubilación anticipada deberá aplicarse además una reducción por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años.
La Base reguladora se calcula dividiendo por 210 las bases de cotización de los 180 meses anteriores a aquel en el que se produzca el hecho causante, tomándose las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante en su valor nominal y las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC.
Los tipos de cotización se establecen en función del tiempo de cotización desde el 1 de enero de 1960, sumándoles el número de años que correspondan al trabajador en función de la edad que tuviera el 1 de enero de 1967, según escala una escala legalmente establecida.
Tramitación
Se tramita en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, presentando los siguientes documentos:
- Solicitud
- D.N.I
- Documentación relativa a la cotización
- Certificado de cotización de la ultima empresa
- Si estaba cobrando la prestación por desempleo, certificado expedido por el INEM. A efectos de Asistencia Sanitaria debe presentar el Libro de Familia
Plazos
Se devengará la pensión desde el día siguiente al del hecho causante la misma, siempre que la solicitud se presente dentro de los tres meses siguientes. En otro caso solo se devengará con una retroactividad de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Incompatibilidades
A partir del 1 de enero de 2002, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial, sin necesidad de un contrato de relevo (aunque este se mantiene), minorándose la pensión proporcionalmente.