Modalidad No Contributiva
Son beneficiarios de esta prestación los mayores de 65 años que, residiendo legalmente en España, se encuentren en estado de necesidad, carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia, aún cuando no hayan cotizado nunca o no lo hayan hecho el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo.
Se exige ser español o de algún otro pais de la Unión Europea, hispanoamericano, brasileño, andorrano o filipino, y residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años entre la edad de 16 años y la del devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
Se considera que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de las rentas que posea el interesado sea inferior al importe anual de la prestación (aproximadamente 570.000 pesetas). En este sentido hay que tener en cuenta que si el solicitante carece de rentas pero convive con otras personas, hay que computar las rentas de estos siguiendo determinados baremos.
La pensión será fraccionada en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias, que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
La solicitud se efectuará personalmente o por correo en las Oficinas del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, u organos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
Esta pensión es incompatible con las pensiones asistenciales (FAS) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda de tercera persona de la Ley de Integración Social de Minusválidos.