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Oficina Técnico

Laboral Díaz S.L.

«El mundo está lleno de restos de futuro»

Derecho Fiscal

El IVA y el impuesto sobre transmisiones

Se trata de dos impuestos incompatibles de tal forma que no cabe la tributación simultánea de un mismo acto por ITP y por IVA. Por ello la ley del IVA establece que sólo puede liquidarse un acto por ITP cuando no se halle sujeto a IVA. Están sujetos a ITP:

– Las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles que se declaren sujetos y exentos de IVA, salvo renuncia a la exención.

– La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre inmuebles (en este caso no cabe renuncia a la exención)

– Las transmisiones de valores en determinados supuestos.

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