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Oficina Técnico

Laboral Díaz S.L.

«El mundo está lleno de restos de futuro»

Derecho Laboral

El contrato de trabajo es aquel que se aplica a los trabajadores que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica.

Por lo tanto, para que exista contratación laboral es necesario que se den los siguientes requisitos:

Dependencia: Es decir, trabajar dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, lo que se muestra en la existencia de una jornada y un horario de trabajo, así como en el uso de los elementos de trabajo que la empresa pone a disposición del trabajador.
Ajeneidad: El trabajador presta sus servicios para otra persona.
Carácter personalísimo: El trabajo debe ser personal y no cabe sustitución.
Retribución: Debe existir una retribución a costa del empresario.
Si no se dan estas notas no cabe hablar de la existencia de contrato de trabajo, de ahí que haya que distinguirla de figuras afines como el contrato de ejecución de obra (ya que no hay dependencia ni ajenidad) y el contrato de arrendamiento de servicios (ya que no hay carácter personalísimo en la relación), y que queden excluidos casos como los trabajos realizados a título de amistad o vecindad, los familiares (salvo que se demuestre la condición de asalariados) y en general todos aquellos que no cumplan los requisitos vistos anteriormente.

En general, los derechos del trabajador son: Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio, libre sindicación, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión y participación en la empresa.

Durante la relación de trabajo tiene además derecho a la ocupación efectiva, a la promoción y formación profesional (derecho a la educación en el trabajo, disfrutando de permisos para acudir a exámenes, eligiendo turnos o adaptando la jornada para asistir a cursos de formación profesional), a no ser discriminados para el empleo por razón de sexo, estado civil, raza, ideas religiosas o políticas, a su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene, al respeto de su intimidad y dignidad, a la percepción puntual de la remuneración pactada, etc.

Las obligaciones del trabajador son: cumplir con las obligaciones propias de su puesto de trabajo, observar las medidas de seguridad e higiene, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones, no concurrir con la actividad de la empresa, contribuir a la mejora de la productividad, etc.

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