Impuesto sobre transmisiones
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
Están sujetas a este impuesto los documentos notariales, mercantiles y administrativos.
1.-Documentos Notariales
Están sujetas entre otras la transmisión de edificaciones, de terrenos, arrendamientos, constitución de derechos reales sobre inmuebles, cancelación de derechos reales de goce y disfrute o de garantía, etc.
El gravamen se articula en dos formas o modalidades:
- Un gravamen fijo.
- Un gravamen variable, al tipo del 0,5% que gira sobre las primeras copias de escrituras y sobre las actas notariales.
2.-Documentos Mercantiles
Están sujetos las letras de cambio, los resguardos y certificados de depósito transmisibles, los documentos que realicen una función de giro, los pagarés, bonos, obligaciones y demás titulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a 18 meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.
Para determinar la cuota a pagar se aplica la escala establecida legalmente.
3.-Documentos Administrativos
Se incluyen aquí las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos, siempre que tengan por objeto un derecho o interés valuable, y no vengan ordenados de oficio porla autoridad, y la rehabilitación y transmisión de grandezas y titulos nobiliarios, incluidos títulos pontificios y el reconocimiento en España del uso de títulos extranjeros.
La cantidad a pagar está en función de la escala establecida legalmente.