Incapacidad Permanente
Gran Invalidez
Es la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
Requisitos
1.-Si el trabajador está en alta o en situación asimilada a la de alta:
Cuando la incapacidad está motivada por enfermedad común: Si el sujeto tiene menos de 26 años de edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión
Si el sujeto tiene cumplidos 26 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo en todo caso de 5 años. Además la quinta parte de dicho período deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante
Cuando la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige período de cotización.
2.-Si el trabajador no está en alta ni en situación asimilada a la de alta:
Cuando la incapacidad está motivada por enfermedad común o accidente no laboral, debe tener cotizados 15 años, de los cuales, al menos la quinta parte debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Cuantía de la prestación
Es el 100% de la base reguladora, incrementado en un 50% destinado a la persona que atiende al gran inválido. Este incremento puede sustituirse por su internado en una institución asistencial pública, si así lo solicita el interesado o sus representantes legales.
Compatibilidad
El interesado puede ejercer aquellas actividades, sean lucrativas o no, compatibles con su estado que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. En caso de realizar un trabajo susceptible de inclusión en algún régimen de la Seguridad Social, debe solicitar el alta y cotizar, y además debe comunicarlo a la Entidad Gestora correspondiente.
Documentación a presentar
- Solicitud
- D.N.I
- Certificado de Empresa o justicantes de pago de los últimos meses o certificación del INEM
- Libro de Familia o, en su defecto, certificaciones del Registro Civil.