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Oficina Técnico

Laboral Díaz S.L.

«El mundo está lleno de restos de futuro»

Derecho Laboral

Movilidad Geográfica

Se trata de aquellos supuestos de cambio de centro de trabajo que conlleva un «cambio de residencia» del trabajador por la acción tomada por el empresario.

Por lo tanto el cambio de residencia es indispensable en este caso. Si no existe, el trabajador debe aceptar el cambio, sin perjuicio de la posibilidad de recibir una compensación económica, en base a los perjuicios que el mismo pudiera ocasionar.

Dentro de la movilidad geográfica, hay que distinguir:

1.-Los Traslados: Exigen como requisito indispensable que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que los justifiquen, de tal forma que contribuyan a mejorar la situación de la empresa, favoreciendo su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a la exigencia de la demanda.

En este caso, el empresario está obligado a notificar su decisión al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. En dicha notificación debe hacerse constar el centro de trabajo al que se traslada el trabajador, los motivos del traslado y la fecha a partir de la cual debe tener efectos. Si el traslado fuese colectivo, debe existir un periodo previo de consultas y una decisión de la autoridad laboral.

Una vez comunicado el traslado, el trabajador puede optar por aceptarlo con una compensación por gastos, o bien extinguir el contrato de trabajo, y por tanto cesar la relación laboral, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, teniendo derecho a la prestación por desempleo.

2.-Los desplazamientos: A diferencia de los anteriores, estos son temporales por lo que no es necesario el cambio de domicilio habitual. Esta temporalidad se fija en 12 meses en un periodo de 3 años, de forma que los que excedan de este plazo tienen a todos los efectos el tratamiento previsto para los traslados.

El empresario debe avisar al trabajador con una antelación suficiente y en caso de que el desplazamiento supere los 3 meses, este preaviso no puede ser inferior a 5 días laborales. A partir de ese momento, el empresario debe abonar al trabajador las dietas y gastos de viaje y además, si el desplazamiento es superior a 3 meses, el trabajador tiene derecho a un permiso de 4 días laborales en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento.

¿Qué hacer si no se está de acuerdo con la movilidad?

El trabajador puede recurrir la decisión en un plazo de 20 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, presentando demanda ante el juzgado de lo social competente, pudiendo alegar diversas causas como la violación de un derecho fundamental, el incumplimiento de las exigencias formales que el cambio exige, la falta de justificación de la medida,etc. En este sentido es obvio recomendarle que se ponga en manos de un profesional.

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