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Oficina Técnico

Laboral Díaz S.L.

«El mundo está lleno de restos de futuro»

Seguridad Social

Maternidad

Cuantía y Duración

Se trata de una causa de suspensión del contrato de trabajo en la que persiste la obligación de cotizar, que engloba la maternidad, adopción y acogimiento previo.

Requisitos

  • Estar en alta o situación asimilada al alta
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización:
    • Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
    • Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
      • 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
      • 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
    • Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
      • 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
      • 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Cuantía a cobrar

El 100% de la base reguladora que se calcula dividiendo a base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior al de inicio del descanso, por el número de días a que corresponde dicha cotización.

Competencia

Corresponde al Instituto Nacional de al Seguridad Social su abono, no cabiendo posibilidad de colaboración en su gestión por parte de las empresas.

Duración

En caso de maternidad:

  • 16 semanas ininterrumpidas, salvo en el caso indicado en el párrafo siguiente, que se ampliarán en determinados supuestos.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.

En los casos de fallecimiento del hijo y de alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, el período de suspensión no se verá reducido salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, aunque tenga derecho a la suspensión del contrato durante 16 semanas, la duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto (dicha suspensión será de 6 semanas si el otro progenitor percibe el subsidio contributivo durante el período de descanso restante).

  • 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, si se trata de un parto múltiple.
  • 2 semanas adicionales, en el supuesto de discapacidad del hijo. Si ambos progenitores trabajan, este período se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
  • Tantos días adicionales como el recien nacido se encuentre hospitalizado hasta un máximo de 13 semanas, en los casos de parto prematuro y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto por un período superior a 7 días. (Pendiente de desarrollo reglamentario).

Dichos períodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Distribución del período de descanso:

  • El período de descanso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Durante estas 6 semanas, la madre no podrá disfrutar del permiso por maternidad a tiempo parcial, ya que se consideran de descanso obligatorio.
  • En el caso de que ambos progenitores trabajen:
    • La madre podrá optar, al iniciarse el período de desanso y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto, por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de descanso por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. No obstante, la madre podrá revocar dicha opción, mediante escrito presentado ante la Dirección Provincial del INSS, si sobrevinieran hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia, separación u otras causas análogas.
    • Cuando el período de descanso se disfrute de forma simultánea o sucesiva por el padre y por la madre y uno de ellos decida la reincorporación al trabajo con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración, la parte que restase para completar dicho plazo máximo incrementará la duración del subsidio del otro beneficiario. La madre no podrá reincorporarse, en caso de parto, hasta que hayan transcurrido las 6 semanas posteriores a aquél de descanso obligatorio.
    • Si, una vez iniciado el efectivo disfrute por el otro progenitor, éste falleciera antes de haberlo completado, la madre podrá hacer uso de la parte del período de descanso que restara hasta alcanzar la duración máxima, incluso aunque aquélla ya se hubiera reincorporado al trabajo con anterioridad.
    • La suma de los períodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en los supuestos de ampliación.
  • En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la prestación por todo el período de descanso o, en su caso, por la parte que quedara por disfrutar, computado desde la fecha del parto y sin que se descuente del mismo la parte que la madre haya disfrutado con anterioridad al parto.
  • En el caso de parto, si la madre no reúne el período de cotización exigido y percibe el subsidio no contributivo, el otro progenitor, a opción de la madre, podrá disfrutar el período de descanso que corresponda, descontando un período de 6 semanas (42 días), siempre que aquél acredite el período de cotización exigido.
  • En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones, de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor podrá disfrutar el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el descanso por paternidad.

En caso de adopción y acogimiento:

  • 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en:
    • 2 semanas más por cada menor, a partir del segundo, en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples.
    • 2 semanas más, en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido.
  • En el caso de que ambos progenitores trabajen, los períodos de descanso se distribuirán a opción de los interesados, pudiendo disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, siempre que se trate de períodos ininterrumpidos y con los límites de duración establecidos.
  • Dichos períodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

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