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Oficina Técnico

Laboral Díaz S.L.

«El mundo está lleno de restos de futuro»

Empresas

Declaración IVA

Una de las características del IVA que lo diferencian de otros tributos tales como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades es la de su devengo: así, mientras que en aquéllos el devengo es de naturaleza periódica (el mismo se produce el 31 de diciembre en el IRPF o el último día del ejercicio social en el IS, salvo excepciones), en el IVA el devengo se produce operación a operación, es decir, nos encontramos con un impuesto de devengo instantáneo.

En definitiva, no hay pagos a cuenta, sino liquidaciones periódicas (mensuales o trimestrales) de los devengos producidos durante el período de liquidación.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido:

  • Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso, tributarán en el régimen general.
  • Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.
  • Con carácter general los comerciantes minoristas si reúnen los requisitos necesarios tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia en caso contrario lo harán en régimen general. En algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado.
  • Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en el régimen simplificado, en algunos casos.
  • Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.

RÉGIMEN GENERAL

Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. En este Régimen:

  • Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 16%, 7% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del impuesto.
  • Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente.
  • Se deberá calcular y en su caso ingresar trimestralmente (mensualmente para Grandes Empresas o para aquellos que estén en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos) la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.

Este Régimen implica las siguientes Obligaciones Formales:

  • Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia. No obstante, en determinadas operaciones, por ejemplo ventas al por menor, podrá emitirse un tique cuando el importe no exceda de 3.000 € IVA incluido.
  • Exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado.
  • Llevar los siguientes libros registro:
    • Libro registro de facturas expedidas
    • Libro registro de facturas recibidas
    • Libro registro de bienes de inversión
    • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
  • Presentar cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

A partir de enero de 2009, se sustituyen los modelos 300, 320, 330 y 332 por el nuevo modelo 303 de autoliquidación del IVA (Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre).

El último trimestre del modelo 303 deberá presentarse de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390. En caso de que el contribuyente se encuentre simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado, se utilizará el modelo 370, los tres primeros trimestres, y el modelo 371, el cuarto. Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver, esta última sólo en el último trimestre.

A partir de enero de 2009, los contribuyentes del IVA podrán solicitar las devoluciones que les correspondan mes a mes, sin necesidad de esperar a que acabe el año. Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual deberán inscribirse con carácter previo en un “registro de devolución mensual”. Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre estos regímenes es total. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. Una actividad empresarial que se encuentre en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado. La renuncia a alguno de estos dos últimos regímenes especiales, supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF.

Este régimen se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sus actividades estén incluidas en el Orden que desarrolla el régimen simplificado.
  • Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden y en la Ley del IVA. Estos límites son los siguientes: Volumen de ingresos del conjunto de actividades 450.000 € anuales.
    • Volumen de ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 300.000 € anuales.
    • Límites específicos relativos al número de personas, vehículos y bateas empleadas.
    • Que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, no hayan superado en el año inmediato anterior, los 300.000 €.
    • Que no hayan renunciado a su aplicación.
  • Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva en Renta ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
  • Que ninguna actividad que ejerzan se encuentre en estimación directa de Renta en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado, según lo indicado en el apartado anterior.

Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas tanto en la adquisición de bienes y servicios corrientes como en la de los activos fijos afectos a la actividad.

El IVA se liquidará a cuenta trimestralmente mediante la presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales (modelo 310 o 370), los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la declaración-liquidación final correspondiente al cuarto trimestre.

RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA

Este Régimen se aplica a los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan los siguientes productos:

  • Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
  • Embarcaciones y buques.
  • Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
  • Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
  • Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
  • Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
  • Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
  • Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
  • Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
  • Maquinaria de uso industrial.
  • Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
  • Minerales, excepto el carbón.
  • Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
  • Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.

Son COMERCIANTES MINORISTAS a estos efectos, quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas. Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el régimen general.

En este Régimen, los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:

  • Artículos al tipo general del 16%: recargo del 4%
  • Artículos al tipo general del 7%: recargo del 1%
  • Artículos al tipo general del 4%: recargo del 0,5%
  • Tabaco: recargo al 1,75%

Respecto a las Obligaciones formales que exige este Régimen:

  • Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente.
  • No existe obligación de expedir factura ni documento sustitutivo por las ventas realizadas, excepto en las entregas de inmuebles con renuncia a la exención, cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  • No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo.
  • No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.

Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.

MODELO 303 (antes modelo 300)

Se trata del modelo más común del IVA, es decir, la declaración-liquidación trimestral a presentar por todos aquellos sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que no les sea de aplicación el régimen simplificado.

Las sociedades anónimas (SA) y las sociedades de responsabilidad limitada (SL) deben presentarlo obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.

En caso de resultar una cuota a ingresar por esta liquidación podrá presentarse en la entidad de depósito que preste el servicio de caja en la Delegación o Administración de la AEAT perteneciente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.

Asimismo, en caso de disponer de etiquetas fiscales identificativas, podrá presentarse en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal.

Si de la liquidación no resultara cuota alguna a ingresar, la declaración se habrá de presentar en la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la AEAT.

Por último, si de la declaración correspondiente al último período de liquidación del ejercicio resultara una cuota a devolver, la misma habrá de presentarse en la entidad colaboradora de la provincia en la que radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo donde desee recibir el importe de la devolución.

En cuanto al plazo de presentación, éste será los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre que es objeto de liquidación, es decir, abril, julio y octubre; para el último trimestre del ejercicio, el plazo es el de los 30 primeros días del mes de enero posterior.

MODELOS 310 Y 311

Son modelos a presentar por los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y no hayan renunciado al mismo. Los modelos en vigor son:

  • Modelo 310
  • Modelo 311

Este régimen se caracteriza por la determinación de las cuotas de IVA devengado en base a unos módulos aprobados previamente por el Ministerio de Economía y Hacienda. Los mencionados módulos vienen a fijar una cantidad en concepto de IVA devengado por cada unidad representativa de la actividad económica que se trate (por ejemplo, metros cuadrados del local, potencia eléctrica…).

Las cuotas devengadas se verán minoradas por las cuotas de IVA soportadas por la adquisición e importación de bienes y servicios distintos de los activos fijos, pudiéndose deducir, además, un 1 por 100 del importe de las cuotas devengadas en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación.

La cuota derivada del régimen simplificado será la mayor de las dos siguientes:

  • La reflejada con anterioridad y que viene dada por la diferencia entre IVA devengado según módulos e IVA soportado.
  • La denominada «cuota mínima» que será el resultado de aplicar el porcentaje que para cada actividad fija la Orden de 7 de febrero de 2000 sobre las cuotas devengadas conforme a los módulos aplicables.

Las cuotas trimestrales a ingresar por IVA a través del modelo 310 serán el resultado de aplicar sobre las cuotas devengadas, según módulos, el porcentaje que señala para cada actividad la Orden de 7 de febrero de 2000.

Para el primero de los trimestres del ejercicio el modelo a presentar será el 310:

En la última liquidación trimestral del ejercicio (modelo 311) se procederá a regularizar los ingresos realizados, calculando la cuota a ingresar por régimen simplificado tal y como antes hemos señalado. Esta cuota se deberá incrementar en las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el artículo 123.1, párrafo segundo, de la Ley 37/1992 y minorarse por las soportadas en la adquisición de activos fijos nuevos.

MODELO 390

La declaración modelo 390 es la declaración-resumen anual de todas las liquidaciones, bien trimestrales, bien mensuales, que se hayan presentado durante el ejercicio.

Las sociedades anónimas (SA) y las sociedades de responsabilidad limitada (SL) deben presentarlo obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.

La declaración-resumen anual debe ser presentada por todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas por este impuesto, independientemente de que sean trimestrales o mensuales.

Por lo tanto, no debe ser presentada por los sujetos pasivos del impuesto que ejerzan exclusivamente actividades sometidas a régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.

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