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Dudas frecuentes – Hacienda

Domicilio Fiscal

El domicilio es un atributo de la persona natural o jurídica y es por ello por lo que es objeto de regulación a efectos civiles y administrativos en general. Pero además existe el domicilio fiscal establecido por las normas de esta naturaleza y con fines fiscales exclusivamente (art. 48 de la Ley General Tributaria) como lugar en el que se deban notificar los actos y se hayan de realizar las demás actuaciones de la Administración Tributaria.

El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

El domicilio fiscal será:

  • Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
  • Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

  • Para las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, su domicilio fiscal será el que resulte de aplicar las reglas establecidas en el punto 2 anterior.
  • Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo. En defecto de regulación, el domicilio será el del representante. A los efectos de sus relaciones con la Administración tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria. Dicha designación deberá comunicarse a la Administración tributaria en los términos que la normativa del tributo señale.

No obstante, cuando la persona o entidad no residente en España opere mediante establecimiento permanente, el domicilio será el que resulte de aplicar a dicho establecimiento permanente las reglas establecidas en los párrafos 1 y 2.

3. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la Ley General Tributaria.

Las personas físicas y jurídicas dadas de alta en el Censo de Empresarios deberán comunicar el cambio de domicilio fiscal en el plazo de un mes a partir del momento en que produzca dicho cambio. Las personas físicas no dadas de alta en el Censo, deberán hacerlo en el plazo de tres meses.

4. Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa.

Modelos:

  • Modelo 030 – Las personas físicas que no realicen actividades empresariales o profesionales, utilizarán el modelo 030 para comunicar a la Agencia Tributaria, tanto su cambio de domicilio, como la variación de datos personales y familiares.
  • Modelo 036 – Cambio de domicilio para profesionales y empresarios.

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